Contabilidad
Ambiental: Breve síntesis de normas nacionales y provinciales.Leyes ambientales nacionales
El art.41 de la Constitución Nacional establece que "todos los habitantes
de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley".
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural
y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
aquellas alteren las jurisdicciones locales."
A efecto de no hacer demasiado general el desarrollo de tema, atento los
objetivos de recursos, simplemente se considera importante recalcar los siguientes
aspectos consagrado en la norma:
- derechos a un ambiente con las características que señala:
- deber de preservarlo (vale decir no continuar dañándolo):
- obligación de reparar daño causado;
- obligación para las autoridades (nacionales, provinciales y municipales).
- Distribución de competencias (para hacer la ley y para su aplicación)
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Leyes ambientales en las
provincias
En algunas provincias existen leyes marcos ambientales, tal el caso de la
ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires , ley 7343 de Córdoba, ley 5961 de Mendoza,
ley 1875, modificada por La ley 1914 de Neuquén , que en lo general se refiere a la
protección del medio ambiente , discriminando distintos tipos de recaudos en forma
particular para cada recurso natural (agua, aire, atmósfera, flora, fauna, suelo)
previendo en general la realización de Estudios de Impacto Ambiental para obras o
acciones que degraden o puedan degradar el ambiente y algunas en particular tratan la
contaminación ambiental incluyendo normas en materia de residuos, como ocurre con la ley
de Córdoba.
Sin perjuicio de ello, existen muchas normas especiales dictadas a escala
local e interjurisdiccional que se refieren al régimen de los residuos sólidos y a los
residuos peligrosos especiales, patogénicos, patológicos u hospitalario y a los
radiactivos.
Se detallan los aspectos sobresalientes de la ley marco ambiental de la Provincia
de Buenos Aires 11723, dada su incidencia posterior en el tema de residuos sólidos.
Esta ley , que expresamente en su articulo 1 se declara conforme el
articulo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires , tiene por objeto la
protección, conservación , mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del
ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires , a fin de preservar la
vida en su sentido más amplio ; asegurando a las generaciones presentes y futuras la
conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
En su art. 2 el Estado Provincial se compromete a garantizar a todos sus
habitantes los siguientes derechos:
Y lo complementa en su art11 diciendo que toda persona física o
jurídica, pública o privada , titular de uno de los proyectos alcanzados por el articulo
anterior esta obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACIÓN
DE
IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo con las disposiciones que determine la autoridad de
aplicación en virtud del articulo 13°, las que se inscriben en un registro al efecto.
Luego de su análisis por la autoridad competente, se establece que la autoridad
administrativa de aplicación debe analizar todas las observaciones que se formulen al
proyecto por los particulares y emitir dictamen de la autoridad ambiental competente para
luego dictar como acto administrativo una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL,
la que en su
parte resolutiva debe ser publicada.
También prevé que la autoridad de aplicación publique el listado de E.I.A.
que se presenten en cada jurisdicción
La D.I.A. puede aprobar, aprobar con condicionamientos o desechar la E.I.A En
este ultimo caso se debe devolver toda la comunicación al interesado con las
observaciones efectuadas para que las complemente o modifique.
También provee como facultativo de la administración la posibilidad de llamar
a audiencia publica para someter allí la viabilidad del proyecto.
La autoridad ambiental provincial o municipal pondrá disposición del proyecto
, todo informe o documentación que obre en su poder, cuando estime que puede resultar de
utilidad para realizar o perfeccionar la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, exigido por la
ley.
La autoridad ambiental de aplicación exigirá que las EVALUACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL se presenten expresadas en forma clara y sintética con identificación de las
variables objeto de consideración e inclusión de conclusiones finales redactadas en
forma sencilla.
El art. 23 dispone que si un proyecto comenzara a ejecutarse sin haber obtenido
previamente la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL , deberá ser suspendido por la autoridad
ambiental provincial o municipal correspondiente . En el supuesto que estas omitieran
actuar, el proyecto podrá ser suspendido por cualquier autoridad judicial con competencia
territorial sin perjuicios de la responsabilidad a que hubiera lugar.
También es importante recalcar que la ley dispone que las entidades tendrán la
obligación de suministrar a las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, que
así lo soliciten, la información de que dispongan en materia de medio ambiente ,
recursos naturales, y de las declaraciones de impacto ambiental conforme lo dispuesto en
el art.20 segunda parte . Dicha información solo podrá ser denegada cuando la entidad le
confiera el carácter de confidencial previendo además la instrumentación del sistema
Provincial de Información Ambiental coordinando su implementación con los municipios que
deberá reunir toda la información existente en materia ambiental proveniente del sector
público y privado, constituirá una base de datos interdisciplinaria accesible a la
consulta de todo aquel que así lo solicite.
Contiene un capitulo destinado a regular la contaminación ambiental .
También regula sobre los incentivos a la investigación , producción e
instalación de tecnologías relacionadas con la protección del ambiente.
Así en su art. 32 dispone que el Poder Ejecutivo P provincial priorizará en
sus políticas de crédito, de desarrollo industrial , agropecuario y fiscal, aquellas
actividades de investigación, producción e instalación de tecnologías vinculada con el
objeto de la presente .
Contiene normas especificas de protección para cada recurso.
En especial , el capitulo VII se refiere a los residuos.
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Otra norma de importancia en la Provincia de Buenos Aires es la ley de
radicación industrial, ley 11459 y su decreto reglamentario 1.741/96.
La ley en su art. 2 define como establecimiento industrial a todo aquel
donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación
en su forma , esencia, calidad, o cantidad de una materia prima o material para la
obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.
Y amplía dicho concepto el art. 3 de la reglamentación diciendo que conforme a
lo establecido en el art. 2 de la ley 11.459, se consideran comprendidas todas aquellas
actividades industriales destinadas a desarrollar un proceso tendiente a la conservación
, obtención, reparación, fraccionamiento y/o transformación en su forma , esencia
cantidad o calidad de una materia prima o material para la obtención de un producto
nuevo, distinto o fraccionado de aquel , a través de un proceso inducido , repetición de
operaciones o procesos unitarios o cualquier otro, mediante la utilización de maquinarias
, equipos o métodos industriales.
Por el régimen de esta ley se dispone que ningún establecimiento industrial
puede radicarse , funcionar o continuar funcionando, ampliar o modificar instalaciones sin
obtener de la forma en que aquella prescribe el Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.)
La ordenanza Municipal 39.025 Código de Prevención de la contaminación, abarca
aire, residuos sólidos, efluentes líquidos, ruidos, vibraciones y radiaciones
ionizantes.
Respecto de los residuos nocivos (tóxicos y corrosivos) norma el tratamiento y
su disposición final, prohibiendo que los mismos sean llevados a rellenos sanitarios
(normales) ni vertidos a cloacas o cursos de agua y básicamente detalla a los que previo
a su disposición deben llevar algún tipo de tratamiento para evitar la contaminación.
Trata por separado a los residuos patológicos contemplando el obligatorio de
incineración en su lugar de generación. Posteriormente dada la precaria situación
económica de muchos establecimientos hospitales instalados en el área de la Capital
Federal la Resolución 299/88 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación
dispuso para todo el país un sistema de recolección , transporte y disposición de
residuos sólidos hospitalarios y luego de definirlos lo clasifica según su origen y
dispone las características que deberán reunir los recipientes, la ubicación de los
mismos y la etapa sucesivas a llegar a su disposición final.
Respecto de la ley nacional 20. 284 la misma establece las normas para la
preservación del recurso del aire en la jurisdicción nacional e invita a las provincias
a su adhesión .
Crea el Registro Catastral de Fuentes Contaminantes.
La ley nacional 22.428 trata sobre la conservación y recuperación de la
capital productiva de los suelos. Crea la Comisión Nacional de Conservación del Suelo .
Establece pautas y medios de acción e invita a las provincias a su adhesión .
La autoridad de aplicación es la secretaria de R.N. y D.S (Dec. 776/92)
La ley provincial 5376 establece el régimen de provisión de agua
potable y eliminación de excretas , en tanto la ley provincial 5965 se refiere a la
protección de las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a
la atmósfera .
Tiene dos decretos reglamentarios : 2. 009/60 (modificado y parcialmente
derogado )en el que prohíbe expresamente la descarga de cualquier efluentes sin
tratamiento y fija los parámetros permisibles de los efluentes y la autoridad de control:
el Dec. 3.125/61 norma lo referente exclusivamente a los efluentes gaseosos .
La ley provincial 8912 tiene como objetivos: a) la preservación y
mejoramiento del medio ambiente mediante una organización adecuada de las actividades y
b) proscribe las acciones degradante del ambiente y corregir los ya efectuados.
Define zona industrial como la destinada a la localización de industrias
previendo los efectos sobre el medio ambiente y su requerimiento de infraestructura.
Para el caso de industrias molestas o peligrosas establece la obligatoriedad de
radicarse en zona industrial ubicada en el área rural y circundadas por cortinas
forestales.
La ley 11.459 prevé que los municipios realicen una adecuación entre los
previstos en la ley y lo dispuesto por la ley 8.912.
La ley provincial 11.347 reglamenta el tratamiento, manipuleo, transporte y
disposición final de residuos patogénicos.