2. El auditor no es independiente en los siguientes casos:
2.1. Cuando estuviera en relación de dependencia, con respecto al ente
cuya información contable es objeto de la auditoría o con respecto a los entes que
estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o lo hubiera estado en
el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de la auditoría.
No se considera relación de dependencia al registro de documentación
contable, la preparación de los estados contables y la realización de otras tareas
similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de
dirección, gerencia o administración del ente cuyos estados contables están sujetos a
la auditoría.
2.2. Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea
recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado,
de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores del ente
cuya información contable es objeto de la auditoría o de los entes vinculados
económicamente a aquel del que es auditor.
2.3. Cuando fuera socio, asociado, director o administrador del ente
cuya información contable es objeto de la auditoría, o de los entes que estuvieran
vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o lo hubiese sido en el ejercicio
al que se refiere la información que es objeto de la auditoría.
No existe falta de independencia cuando el auditor fuera socio o
asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones mutuales u otras
organizaciones de bien público) o de sociedades cooperativas, cuya información contable
es objeto de la auditoría o de los entes económicamente vinculados a aquel del que es
auditor.
2.4. Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya
información contable es objeto de la auditoría o en los entes que estuvieran vinculados
económicamente a aquel del que es auditor, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se
refiere la información que es objeto de la auditoría.
2.5. Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las
conclusiones o resultados de su tarea de auditoría.
2.6. Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base del resultado
del período a que se refieren los estados contables sujetos a la auditoría. No vulneran
esta normas las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan su monto mínimo
sobre la base del activo, pasivo, o ingresos por ventas o servicios del ente.
VINCULACIÓN ECONÓMICA
3. Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de
entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente
independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:
3.1. Cuando tuvieran vinculación significativa de capitales.
3.2. Cuando tuvieren, en general, los mismos directores, socios o
accionistas.
3.3. Cuando se tratare de entes que por sus especiales vínculos
debieran ser considerados como una organización económica única.
ALCANCE DE LAS INCOMPATIBILIDADES
4. Los requisitos de independencia son de aplicación tanto para el
contador público que emite su informe, como para todos los integrantes del equipo de
trabajo que intervienen en esa auditoría, ya fueran estos profesionales en ciencias
económicas, profesionales en otras disciplinas o no profesionales.
5. En los casos de sociedades de profesionales, la incompatibilidades
determinadas en II.A.2., se extienden a todos los socios o asociados del contador
público.
B. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA AUDITORIA
1. A través del desarrollo de la tarea, el auditor debe obtener
elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su informe relativo a lo
siguiente:
1.1. Auditoría realizada para determinar la razonabilidad de la
información presentada por los estados contables básicos.
1.2. Revisión limitada de los estados contables correspondientes a
períodos intermedios, de alcance inferior al necesario para determinar la razonabilidad
de la información presentado por los estados contables básicos.
1.3. Situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren
la emisión de un juicio técnico (certificación).
1.4. Investigaciones especiales.
AUDITORIA DE ESTADOS CONTABLES
2. Para obtener los elementos de juicio válidos y suficientes que
le permitan emitir su opinión o abstenerse de ella sobre los estados contables de un
ente, el auditor debe desarrollar su tarea siguiendo los pasos que se detallan a
continuación:
2.1. Obtener un conocimiento apropiado de la estructura del ente, sus
operaciones y sistemas, las normas legales que le son aplicables, las condiciones
económicas propias y las del ramo de sus actividades.
2.2. Identificar el objeto del examen (los estados contables, las
afirmaciones que los constituyen -existencia, pertenencia al ente, integridad, valuación
y exposición- o lo que debieran contener).
2.3. Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en
cuenta su naturaleza, la importancia de los posibles errores o irregularidades y el riesgo
involucrado.
2.4. Planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría, teniendo en
cuenta la finalidad del examen, el informe a emitir, las características del ente cuyos
estados contables serán objeto de la auditoría (naturaleza, envergadura y otros
elementos) y las circunstancias particulares del caso.
La planificación debe incluir la selección de los procedimientos a
aplicar, su alcance, su distribución en el tiempo y la determinación de si han de ser
realizados por el auditor o por sus colaboradores. Preferentemente, la planificación se
debe formalizar por escrito y, dependiendo de la importancia del ente, debe comprender
programas de trabajo detallados.
2.5. Reunir los elementos de juicio válidos y suficientes que permitan
respaldar su informe a través de la aplicación de los siguientes procedimientos de
auditoría:
2.5.1. Evaluación de las actividades de control de los sistemas que
son pertinentes a su revisión, siempre que, con relación a su tarea, el auditor decida
depositar confianza en tales actividades. Esta evaluación es conveniente que se
desarrolle en la primera etapa porque sirve de base para perfeccionar la planificación en
cuanto a la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría a aplicar.
El desarrollo de este procedimiento implica cumplir los siguientes pasos:
1.5.1.1. Relevar las actividades formales de control de los sistemas
que son pertinentes a su revisión.
2.5.1.2. Comprobar que esas actividades formales de control de los
sistemas se aplican en la práctica.
2.5.1.3. Evaluar las actividades reales de control de los sistemas,
comparándolas con las que considere razonables en las circunstancias.
2.5.1.4. Determinar el efecto de la evaluación mencionada sobre la
planificación de modo de replantear, en su caso, la naturaleza, extensión y oportunidad
de los procedimientos de auditoría seleccionados previamente.
2.5.1.5. Emitir, en su caso, un informe con las observaciones recogidas
durante el desarrollo de la tarea y las sugerencias para el mejoramiento de las
actividades de control de los sistemas examinados.
2.5.2. Cotejo de los estados contables con los registros de
contabilidad.
2.5.3. Revisión de la correlación entre registros y entre estos y la
correspondiente documentación comprobatoria.
2.5.4. Inspecciones oculares (por ej.: arqueos de caja, documentos e
inversiones; observación de inventarios físicos; observación de la existencia de bienes
de uso).
2.5.5. Obtención de confirmaciones directas de terceros (por ej.:
bancos, clientes, proveedores, asesores legales).
2.5.6. Comprobaciones matemáticas.
2.5.7. Revisiones conceptuales.
2.5.8. Comprobación de la información relacionada.
2.5.9. Comprobaciones globales de razonabilidad (por ej.: análisis de
razones y tendencias, análisis comparativo e investigación de fluctuaciones de
significación).
2.5.10. Examen de documentos importantes (por ej.: estatutos,
contratos, actas, escrituras y similares).
2.5.11. Preguntas a funcionarios y empleados del ente.
2.5.12. Obtención de una confirmación escrita de la dirección del
ente de las explicaciones e informaciones suministradas.
Los procedimientos usuales enunciados pueden ser modificados,
reemplazados por otros alternativos o suprimidos, atendiendo a las circunstancias de cada
situación. En estos casos, el auditor debe estar en condiciones de demostrar que el
procedimiento usual no fue practicable o de razonable aplicación o que, a pesar de la
modificación, reemplazo o supresión, pudo obtener elementos de juicio válidos y
suficientes.
Los procedimientos enunciados, en cuanto fueran de aplicación, deben
ser utilizados además en la revisión de operaciones o hechos posteriores a la fecha del
cierre de los estados contables objeto de la auditoría, para verificar en qué medida
pudieron afectarlos.
En la aplicación de los procedimientos de auditoría, el auditor debe
tener en cuenta que puede actuar sobre bases selectivas, determinadas según su criterio
exclusivamente o apoyándolo con el uso de métodos estadísticos.
2.6. Controlar la ejecución de los planificado con el fin de verificar
el cumplimiento de los objetivos fijados y, en su caso, realizar en forma oportuna las
modificaciones necesarias a la programación.
Con tal propósito, el auditor debe efectuar una revisión cuidadosa
del trabajo de sus colaboradores a medida que se va desarrollando y una vez que ha sido
completado.
2.7. Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio
examinados para respaldar el juicio del auditor sobre las afirmaciones particulares
contenidas en los estados contables.
Para ello, el auditor, utilizando su criterio profesional, debe hacer
lo siguiente:
2.7.1. Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron.
2.7.2. Considerar la importancia relativa de lo examinado en su
relación con el conjunto.
2.7.3. Estimar el grado de riesgo inherente que depende, en buena
parte, del grado de seguridad que ofrezcan las actividades de control de los sistemas
involucrados.
2.8. Sobre la base de los elementos de juicio obtenidos, el auditor
debe formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información que contienen los
estados contables básicos en conjunto, de acuerdo con normas contables profesionales, o
concluir que no le ha sido posible la formación de tal juicio.
2.9. Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales,
reglamentarias y profesionales que fueran de aplicación.
REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS
3. Para obtener los elementos de juicio válidos y suficientes que
respalden el informe relativo a la revisión de los estados contables de los períodos
intermedios, de alcance inferior al necesario para emitir una opinión sobre la
razonabilidad de la información que contienen dichos estados del ente, el auditor debe
desarrollar su tarea de acuerdo con los siguientes pasos:
3.1. Obtener un conocimiento apropiado de la estructura de la
organización, sus operaciones y sistemas, las normas legales que le son aplicables, las
condiciones económicas propias y las del ramo de sus actividades.
3.2. Identificar el objeto del examen (los estados contables, las
afirmaciones que los constituyen -existencia, pertenencia al ente, integridad, valuación
y exposición- o lo que debieran contener).
3.3. Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en
cuenta su naturaleza y la importancia de los posibles errores o irregularidades y el
riesgo involucrado.
3.4. Planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría, teniendo en
cuenta la finalidad del examen, el informe a emitir, las características del ente cuyos
estados contables serán objeto de auditoría y las circunstancias particulares del caso.
La planificación debe incluir la selección de los procedimientos a
aplicar, su alcance, su distribución en el tiempo y la determinación de si han de ser
realizados por el auditor o por sus colaboradores. Preferentemente, la planificación se
debe formalizar por escrito y, dependiendo de la importancia del ente, comprender
programas de trabajo detallados.
3.5. Aplicar los siguientes procedimientos de auditoría:
3.5.1. El cotejo de los estados contables con los registros de
contabilidad.
3.5.2. Las comprobaciones matemáticas de la información contenida en
los estados contables.
3.5.3. La revisión conceptual de los estados contables.
3.5.4. La lectura de las actas de asamblea y directorio.
3.5.5. La revisión comparativa de los estados contables en su
relación con los del último cierre del ejercicio, con los de los períodos intermedios
anteriores y con los de los períodos intermedios similares de ejercicios anteriores.
3.5.6. Las comprobaciones globales de razonabilidad, (por ej.: el
análisis de las razones y tendencias e investigación de las fluctuaciones de
significación).
3.5.7. Los comentarios con los funcionarios del ente al que
corresponden los estados contables objeto de auditoría, acerca de los aspectos
importantes que pudieran afectar a la información contenida en dichos estados.
La extensión de los procedimientos a aplicar por el contador público
depende, en parte, de lo siguiente:
- Las características del ente al que correspondieren los estados
contables objeto de auditoría.
- La realización de la auditoría de los estados contables anuales
anteriores por el mismo contador público que efectúa esta revisión.
- El conocimiento, por parte del auditor, de las debilidades en las
funciones de control de los sistemas aplicados por el ente.
- El conocimiento, por parte del auditor, de las prácticas contables
del ente.
- El conocimiento, por parte del auditor, de los cambios importantes en
la naturaleza o en el volumen de las operaciones del ente.
3.6. Controlar la ejecución de lo planificado con el fin de verificar
el cumplimiento de los objetivos fijados y, en su caso, realizar en forma oportuna las
modificaciones necesarias a la programación. Con tal propósito, el auditor debe efectuar
una revisión cuidadosa del trabajo de sus colaboradores a medida que se va desarrollando
y una vez que ha sido completado.
3.7. Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio
examinados para respaldar el informe del auditor. Para ello, el auditor, utilizando su
criterio profesional, debe hacer lo siguiente:
3.7.1. Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron.
3.7.2. Considerar la importancia relativa de lo examinado en su
relación con el conjunto.
3.7.3. Estimar el grado del riesgo inherente que en buena parte,
depende del grado de seguridad que ofrezcan las actividades de control de los sistemas
involucrados.
3.8. Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales,
reglamentarias y profesionales que fueren de aplicación.
CERTIFICACIÓN
4. Para emitir una certificación, el auditor debe obtener
elementos de juicio válidos y suficientes que respalden las aseveraciones que aquella
incluya.
INVESTIGACIONES ESPECIALES
5. Para obtener elementos de juicio válidos y suficientes que
respalden el informe relativo a las investigaciones especiales, el contador público debe
desarrollar su tarea aplicando las etapas del proceso de formación del juicio del auditor
detalladas en la normas II.B.2., en cuanto fueren de aplicación. En ese caso, debe tener
en cuenta las finalidades específicas para las cuales se requiere este informe.
PAPELES DE TRABAJO
6. Los programas escritos con la indicación de su cumplimiento y
las evidencias reunidas por el auditor en el desarrollo de su tarea, constituyen el
conjunto de sus papeles de trabajo.
7. Los papeles de trabajo deben contener lo siguiente:
7.1. La descripción de la tarea realizada.
7.2. Los datos y los antecedentes recogidos durante el desarrollo de la
tarea, ya se trate de aquellos que el auditor hubiera preparado o hubiera recibido de
terceros.
7.3. Las conclusiones sobre el examen de cada rubro o área y las
conclusiones finales o generales del trabajo.
8. El auditor debe conservar por el plazo que fijen las normas legales
o por seis años, el que fuera mayor, los papeles de trabajo, la copia de los informes
emitidos y, en su caso, la copia de los estados contables objeto de la auditoría, firmada
por el representante legal del ente al que estos correspondan.
C. NORMAS SOBRE LOS INFORMES
1. En todos los casos en que el nombre de un contador público se
encuentre vinculado con los estados contables destinados a ser presentados a terceros,
debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dichos estados, la relación
que con ellos tiene el citado profesional. En ningún caso el contador público debe
incorporar a los estados contables, únicamente su firma y sello.
2. Los informes del contador público deben cumplir con los requisitos
o características que corresponden a toda información. En especial, se debe evitar los
vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el
informe.
3. En todos los informes del contador público, las opiniones del
profesional deben quedar claramente separadas de cualquier otro tipo de información.
4. Los informes del contador público se clasifican del siguiente modo:
4.1. Informe breve o resumido.
4.2. Informe extenso.
4.3. Informe de revisión limitada de los estados contables de los
períodos intermedios.
4.4. Informe sobre las actividades de control de los sistemas
examinados.
4.5. Certificación.
4.6. Otros informes especiales.
INFORME BREVE
Definición
5. El informe breve sobre los estados contables (para ser
presentados a terceros) es el que emite un contador público, basado en el trabajo de
auditoría realizado, mediante el cual el profesional expresa su opinión o declara que se
abstiene de emitirla sobre la información que contienen dichos estados. El trabajo debe
ser efectuado de acuerdo con estas normas de auditoría.
Contenido
6. El informe breve sobre estados contables se debe presentar con
la siguiente sistematización.
6.1. Título.
6.2. Destinatario.
6.3. identificación de los estados contables de auditoría.
6.4. Alcance del trabajo de auditoría.
6.5. Aclaraciones especiales previas al dictamen, en su caso.
6.6. Dictamen u opinión sobre los estados contables en su conjunto o
la indicación por la cual no se emite opinión.
6.7. Información especial requerida por leyes o disposiciones
nacionales, provinciales , municipales o de los organismos públicos de control o de la
profesión.
6.8. Lugar y fecha de emisión.
6.9. Firma del auditor.
Título
7. El título es "Informe del auditor".
Destinatario
8. El informe debe estar dirigido a quien hubiera contratado los
servicios del auditor, o a quien el contratante indicara. En el caso que el destinatario
fuera un ente, el informe se debe dirigir a sus propietarios o a las máximas autoridades.
Identificación de los estados objeto de la auditoría
9. Se debe identificar con precisión y claridad cada uno de los
estados contables a los que se refiere el informe, la denominación completa del ente a
quien pertenecen y la fecha o período a que se refieren.
Alcance del trabajo de auditoría
10. El informe debe contener una manifestación acerca de si el
examen se desarrolló o no se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría
vigentes.
11. Si existieran limitaciones al alcance de la tarea de auditoría que
imposibilitaran la emisión de una opinión o implicaran salvedades a ésta, aquellas
deben ser claramente expuestas en el apartado denominado "Alcance del trabajo de
auditoría".
Tales limitaciones deben indicar los procedimientos no aplicados en su
caso, señalando lo siguiente:
11.1 Si la restricción ha sido impuesta por el contratante del
servicio de auditoría.
11.2. Si la restricción es consecuencia de otras circunstancias.
11.3. Si parte del trabajo de auditoría e apoya en la tarea realizada
por otro auditor independiente (caso de inversiones en entes objeto de auditoría por este
último auditor). Esta limitación al alcance será optativa. Si no se incluye, se supone
que el auditor principal asume la responsabilidad sobre la totalidad de la información
contenida en los estados contables sobre los que emite dictamen.
12. Cuando un procedimiento usual (de los detallados en la norma
II.B.2.5.) se hubiese modificado, sustituido por otro alternativo o suprimido, y el
auditor hubiera obtenido la evidencia válida y suficiente para sustentar adecuadamente su
juicio, no es necesario dejar constancia en el apartado "Alcance del trabajo de
auditoría" del procedimiento omitido.
Aclaraciones especiales para el dictamen
13. Cuando, según el juicio del auditor que emite el informe,
fuera necesario formular aclaraciones especiales que permitan interpretar en forma más
adecuada la información, dichas aclaraciones debe exponerlas en un apartado específico
previo a aquel en que incluya el dictamen.
14. La exposición en notas a los estados contables de las aclaraciones
mencionadas, cuando ello sea pertinente, excusa al auditor de incluirlas en su informe,
pero debe indicar tal situación y remitirse a la nota respectiva.
15. El auditor no debe incluir en este apartado manifestaciones que en
realidad representaren salvedades o excepciones que no reciban el tratamiento
correspondiente en el párrafo del dictamen o de la opinión.
Dictamen
16. En este apartado el auditor debe exponer su opinión, o
abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de si los estados contables en conjunto
presentan razonablemente la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas
contables profesionales.
Dictamen favorable sin salvedades
17. Cuando hubiere realizado su examen de acuerdo con estas normas
el contador público debe opinar favorablemente, siempre que pueda manifestar que los
estados contables objeto de la auditoría presentan razonablemente la información que
ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales.
Dictamen favorable con salvedades
18. El dictamen favorable puede ser acotado con limitaciones que se
denominan, indistintamente, "salvedades" o "excepciones". Las
salvedades se emplean cuando se trata de montos o aspectos que, por su significación, no
justifican que el auditor deba emitir un dictamen adverso o abstenerse de opinar sobre los
estados objeto de la auditoría.
19. Al expresar su salvedad, ya fuera ésta determinada o
indeterminada, el auditor debe dejar constancia de la razón de su existencia y de la
información adicional correspondiente.
20. Las salvedades determinadas son aquellas originadas en
discrepancias respecto de la aplicación de las normas contables profesionales (de
valuación o exposición) utilizadas para preparar y presentar la información contenida
en los estados contables sujetos a la auditoría. Cuando correspondiera, debe dejar
constancia de las partidas y montos involucrados.
21. Las salvedades indeterminadas son aquellas originadas en la
carencia de elementos de juicio válidos y suficientes para poder emitir una opinión
sobre una parte de la información contenida en los estados contables examinados. En estos
casos, el auditor debe expresar si su salvedad obedece a las limitaciones en el alcance de
la tarea o a la sujeción de una parte o de toda la información contenida en los estados
contables a hechos futuros cuya concreción no pudiera ser evaluada en forma razonable.
22. No es necesario que el auditor haga referencia a que la
información se presenta en forma uniforme respecto del ejercicio anterior. la ausencia de
la salvedad indica que se ha cumplido con esa característica de la información y sólo
corresponde referirse a ella cuando hubiera sido violada, a través de la enunciación de
la excepción.
23. La redacción de la salvedad por falta de uniformidad, con respecto
a las pautas o a los criterios contables utilizados en el ejercicio anterior, debe
contener una descripción clara del cambio, de las razones que lo motivan y de sus efectos
cuantitativos. Asimismo, el auditor debe manifestar si está o no está de acuerdo con el
cambio realizado.
24. Cuando la información a que se refiere la salvedad o excepción
estuviera contenida en las notas a los estados contables, se debe aplicar la norma
III.C.14.
Dictamen adverso
25. El auditor debe emitir un dictamen adverso cuando, como
consecuencia de haber realizado su examen de acuerdo con estas normas de auditoría, toma
conocimiento de uno o más problemas que implican salvedades al dictamen de tal magnitud e
importancia que no justifican la emisión de una opinión con salvedades. El conocimiento
suficiente de los problemas por parte del auditor revela que es inapropiada una
abstención de opinión.
26. En este caso, el auditor debe expresar que los estados contables no
presentan la información pertinente de acuerdo con las normas contables profesionales,
explicando las razones que avalan su opinión (generalmente en un párrafo previo ubicado
en el apartado "Aclaraciones previas al dictamen").
Abstención de opinión
27. El auditor se debe abstener de emitir su opinión cuando no ha
obtenido elementos de juicio válidos y suficientes para poder expresar una opinión sobre
los estados contables en su conjunto.
La necesidad de emitir un informe con abstención de opinión puede
originarse en lo siguiente:
27.1. Limitaciones importantes en el alcance de la auditoría.
27.2 Sujeción de una parte o de toda la información contenida en los
estados contables a hechos futuros, cuya concreción no pudiera evaluarse en forma
razonable y cuya significación potencial no admita la emisión de una opinión con
salvedad indeterminada.
28. La abstención de emitir una opinión puede ser aplicada a toda la
información examinada o a una parte de ella.
29. El auditor debe indicar en su informe, en los apartados pertinentes
(alcance del trabajo de auditoría o aclaraciones previas al dictamen), las razones que
justifican la abstención de opinión.
Opinión parcial
30. El auditor que hubiera emitido un dictamen adverso sobre los
estados contables en su conjunto o se hubieran abstenido de opinar sobre ellos, puede
emitir una opinión parcial sobre algunos aspectos de la información que contienen dichos
estados, siempre que ocurra lo siguiente:
30.1. Considere que esa opinión es de utilidad para los interesados.
30.2. El alcance de su trabajo, medido con respecto a la significación
de los rubros parciales sobre los que dictamina, fuera suficiente, y cuando estos fueran
suficientemente importantes en conjunto.
31. La opinión parcial debe ser redactada cuidadosamente para evitar
que se cree una confusión en los interesados en el informe con respecto al juicio adverso
sobre los estados contables en conjunto o la abstención de emitirlo.
Lugar y fecha de la emisión
32. El lugar de la emisión es aquel en que el contador público
firma su informe.
33. La fecha de emisión (día, mes y año) es, generalmente, aquella
en que se hubiera concluido el trabajo de auditoría en dependencias de la organización a
que corresponden los estados contables examinados. Esta fecha limita la responsabilidad
del auditor en cuanto al conocimiento de hechos posteriores a la fecha de los estados
contables que pudieran tener influencia significativa en las informaciones que ellos
contienen, ya fueran los siguientes:
33.1. Aquellos que tuvieran una influencia directa en la situación
patrimonial o en los resultados de las operaciones mostrados en los estados contables.
33.2. Aquellos que, si bien no tienen la influencia indicada en la
norma inmediatamente precedente, deben incluirse en una nota a los estados contables
porque afectan la apreciación del futuro de la situación patrimonial o de los resultados
del ente.
Firma
34. El informe debe llevar la firma del contador público, con la
aclaración de su nombre y apellido completos, título profesional y número de
inscripción en la matrícula del consejo profesional correspondiente.
35. Cuando se tratara de sociedades profesionales inscriptas en los
consejos profesionales, se debe colocar su denominación antes de la firma del contador
público integrante que suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su
carácter de socio.
Forma de presentación
36. El auditor debe presentar su informe por separado o adjunto a
los estados contables objeto de la auditoría. En ambos casos, las formas de estos que
contuvieran los estados básicos deben estar firmadas por el auditor y las restantes deben
estar firmadas o inicializadas por éste con las prescripciones de las normas II.C.1., 34
y 35.
INFORME EXTENSO
37. El informe extenso debe contener, además de lo requerido para
el informe breve, las indicaciones sobre lo siguiente:
37.1. Que el trabajo de auditoría ha sido orientado, primordialmente,
a la posibilidad de formular una opinión sobre los estados básicos.
37.2. Que los datos que se adjuntan a los estados contables
básicamente se presentan para posibilitar estudios complementarios, pero no son
necesarios para una presentación razonable de la información que deben contener los
citados estados básicos.
37.3. Que la información adicional detallada en III.C.37.2.:
37.3.1. Ha sido sometida a procedimientos de auditoría durante la
revisión de los estados contables básicos y está razonablemente presentada en sus
aspectos significativos, con relación a los citados estados tomados en su conjunto, o
bien, lo siguiente:
37.3.2. No ha sido sometida a procedimientos e auditoría aplicados
para la revisión de los estados contables básicos. En este caso, el auditor debe citar
la fuente de la información, el alcance de su examen y, eventualmente, la responsabilidad
asumida.
38. En el informe extenso deben quedar claramente identificadas las
manifestaciones del ente cuyos estados contables e información complementaria han sido
objeto de la auditoría y las manifestaciones del contador público que emite dicho
informe extenso.