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Texto completo de la Resolución Técnica Nro. 13 Conversiones de Estados Contables
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESOLUCION TECNICA Nº 13CONVERSIONES DE ESTADOS CONTABLES Primera Parte
V ISTO:El proyecto de resolución técnica sobre Conversiones de estados contables elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de esta Federación. Y C ONSIDERANDO:a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de
c) Que a la fecha no existen normas específicas en materia de conversión de
d) Que el proyecto de resolución técnica elevado por el CECYT cubre el vacío
P OR ELLO,L A JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICASFederacion Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas
RESOLUCION TECNICA Nº 13 CONVERSIONES DE ESTADOS CONTABLES
R ESUELVE:Art. 1º - Aprobar las normas contables profesionales contenidas en la segunda parte de esta resolución técnica, incluyendo los agregados a las resoluciones técnicas 4, 5 y 10 previstos en su anexo A. Art. 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación: a) la incorporación a las normas contables profesionales vigentes en sus respectivas jurisdicciones, de las normas referidas en el art. 1º, con vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 1996; b) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones. Art. 3º - Registrar la presente en el libro de resoluciones, comunicarla a los Consejos Profesionales, a los organismos estatales nacionales de fiscalización y al International Accounting Standards Board y publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina. Segunda Parte Normas sobre conversiones de estados contables 1. Definiciones En esta resolución técnica, los términos que en este apartado aparecen subrayados, se utilizan con los significados expuestos a continuación de cada uno de ellos.
Conversión: reemplazo de una información monetaria por otra, expresada en una moneda distinta a la original.
Moneda extranjera: la utilizada como unidad de medida original en la preparación de la información monetaria a convertir.
Moneda de cierre: la moneda (extranjera o argentina, lo que se aclare en cada caso) de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden los estados contables.
Tipo de cambio: el precio de una moneda expresado en términos de otra (1). 2. Alcance Las normas contenidas en esta resolución técnica se aplican a las conversiones a moneda argentina de estados contables originalmente emitidos en una moneda extranjera, para su consolidación o para la aplicación del método del valor patrimonial proporcional, de acuerdo con las Resoluciones Técnicas 4 y 5 respectivamente. 3. Procedimiento Indistintamente, se podrá optar por uno de los siguientes métodos: 3.1. Método de convertir-ajustar Cada información monetaria se convertirá de moneda extranjera a moneda argentina empleando el tipo de cambio correspondiente a la fecha en cuyo poder adquisitivo esté expresada la medición. De acuerdo con esta regla: a) se convertirán empleando el tipo de cambio corriente entre ambas monedas a
a.1) valores corrientes de dicha fecha; a.2) costos históricos reexpresados a la misma fecha en la moneda extranjera, por
b) se convertirán empleando tipos de cambio históricos las mediciones expresadas
c.3) volver a efectuar la comparación empleando las mediciones convertidas. Los importes así determinados en moneda argentina, serán reexpresados en moneda de cierre mediante la aplicación de las normas de la resolución técnica 6 (4). Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados contables deben tratarse como costos financieros o como resultados financieros, según que hayan sido originadas por pasivos o activos, respectivamente. 3.2. Método de ajustar-convertir-discriminar a) las mediciones expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al cierre se reexpresarán al cierre del ejercicio en moneda homogénea, sobre la base de un índice de precios que mida la inflación del país extranjero receptor de la inversión. b) los valores actualizados al cierre del ejercicio se convertirán de moneda extranjera a moneda argentina empleando el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre. c) reexpresar el patrimonio neto anterior a la adición del resultado del ejercicio por la inflación argentina para discriminar el resultado. 4. Tipo de cambio En ambos métodos el tipo de cambio a emplear será -para cada fecha-, el tipo de cambio efectivo aplicable para la remesa de dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir. En el método convertir-ajustar y en tanto no se generen distorsiones significativas, es admisible: a) el agrupamiento de partidas en períodos;
ANEXO A Agregados a otras resoluciones tecnicas 1. Resolución técnica 4 (5) Agrégase el siguiente texto como segundo y último párrafo del apartado II.B.2 (Moneda constante) de la segunda parte de la resolución técnica 4: Los estados contables emitidos originalmente en otra moneda deben ser convertidos previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas contenidas en la resolución técnica 13. 2. Resolución técnica 5 (6) Agrégase el siguiente texto como segundo y último párrafo del apartado II.C.1 (Estado de situación patrimonial) de la segunda parte de la resolución técnica 5: Cuando el patrimonio de la sociedad emisora surja de estados contables emitidos originalmente en una moneda extranjera, éstos deberán ser convertidos previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas contenidas en la resolución técnica 13. 3. Resolución técnica 10 (7) Incorpórase a continuación del título del apartado B.3 (Normas particulares de valuación y medición del patrimonio y resultados) de la segunda parte de la resolución técnica 10 el siguiente párrafo: En la valuación de activos y pasivos y en la medición del patrimonio y resultados se considerarán los criterios primarios enunciados en las normas 3.1 a 3.19, con los siguientes límites: a) ningún activo podrá valuarse por encima de su valor recuperable; b) ningún pasivo podrá valuarse por debajo de su costo de cancelación. En los casos de bienes situados en el exterior, se procederá de la siguiente manera: a) si corresponde el empleo de valores corrientes o de valores patrimoniales, se los determinará en la
b) del mismo modo se procederá cuando existiendo más de una alternativa aceptada por esta resolución
c) en los restantes casos, se utilizarán las valuaciones resultantes de:
ANEXO B Fundamentos de las normas (Resumen) Las normas propuestas se basan en los siguientes criterios: 1. La conversión es un cambio de unidad de medida y no debe implicar la alteración
2. La conversión debe combinarse con el ajuste por inflación, pues la RT 6 requiere el reconocimiento de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
4. Se descarta la adopción de las normas previstas en la NIC 21 (revisada en 1993)
5. Por otra parte, se ha considerado el problema de que el costo de un bien erogado
6. En rigor, el problema recién mencionado hace a cualquier valuación al costo,
7. La solución adecuada al problema indicado pasa por la utilización obligatoria de
10. Es decir que las principales diferencias entre los resultados de aplicar las
a) las partidas componentes del resultado del período (pero no su total);
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