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Resolución Técnica
Nro. 17
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (CECYT) RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 17 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL ÍNDICE
RESOLUCIÓN TÉCNICA No. 17 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL Visto: El proyecto 6 de resolución técnica sobre ‘‘normas contables profesionales’’ elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de esta Federación. Y considerando:
Por ello: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA Resuelve: Artículo 1º - Aprobar las ‘‘normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general" contenidas en la segunda parte de esta resolución técnica, en reemplazo de las contenidas en las resoluciones técnicas 10, 12 y 13 y en las resoluciones 110/92, 140/96 y 183/99 de esta Federación. Artículo 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
Artículo 3º - Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales, a los organismos estatales nacionales de fiscalización, a la International Federation of Accountants (IFAC), al International Accounting Standards Committee (IASC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standards Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Las normas contenidas en esta resolución técnica o en otras a las que este pronunciamiento remite se aplican a la preparación de estados contables (informes contables preparados para su difusión externa), cualesquiera fueren el ente emisor y los períodos por ellos cubiertos, excepto por:
2.1. Reconocimiento En los estados contables deben reconocerse los elementos que
El reconocimiento contable se efectuará tan pronto como se cumplan las condiciones indicadas. 2.2. Devengamiento Los efectos patrimoniales de las transacciones y otros hechos deben reconocerse en los períodos en que ocurren, con independencia del momento en el cual se produjeren los ingresos y egresos de fondos relacionados. 2.3. Reclasificaciones de activos o pasivos Cuando un activo o un pasivo:
la diferencia entre las mediciones contables nueva y anterior (calculada a la fecha de la reclasificación) se imputará al resultado del ejercicio. Cuando un activo o un pasivo:
la medición contable a la fecha de la reclasificación pasará a considerarse como una medición original a los fines de aplicar las normas contables correspondientes a la nueva categoría. Cuando en la medición contable de las participaciones permanentes en otros entes:
se aplicará lo establecido por la resolución técnica 5 (Medición de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa). 2.4. Baja de activos o pasivos Cuando un activo o un pasivo deje de cumplir las condiciones enunciadas en la sección 2.1 (Reconocimiento) se lo dará de baja, reconociéndose simultáneamente los nuevos activos o pasivos que correspondiere e imputándose al resultado del correspondiente período la diferencia entre las mediciones contables netas de:
Se aceptarán desviaciones a las normas contenidas en esta resolución técnica en tanto no distorsionen significativamente la información contenida en los estados contables tomados en su conjunto. Cuando los estados contables correspondan a períodos intermedios, la evaluación de la significación:
2.6. Integridad en la aplicación de normas optativas En caso de aplicarse una norma contable optativa, debe hacérselo consistentemente y dando cumplimiento a todos los requerimientos establecidos en ella. 2.7. Consistencia en la aplicación de criterios alternativos Cuando las normas contables profesionales permitan la aplicación de criterios alternativos, el que se seleccione deberá ser aplicado consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza. El cambio entre dos criterios alternativos sólo podrá efectuarse cuando:
3.1. Expresión en moneda homogénea En un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden . A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la resolución técnica 6 (Estados contables en moneda homogénea).En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal. La expresión de los estados contables en moneda homogénea, cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante. Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia, entre otros, de los siguientes hechos:
3.2. Mediciones en moneda extranjera Las mediciones contables de las compras, ventas, pagos, cobros, otras transacciones y saldos originalmente expresadas en moneda extranjera se convertirán a moneda argentina de modo que resulte un valor representativo de la suma cobrada, a cobrar, pagada o a pagar en moneda argentina. A este efecto se utilizarán tipos de cambio:
Las diferencias de cambio puestas en evidencia por las conversiones de mediciones en monedas extranjeras se tratarán, en las medidas correspondientes, como ingresos financieros o costos financieros, salvo cuando correspondiere aplicar el penúltimo párrafo de la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).Se aplicarán las normas de la sección 1 (Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial proporcional o del de consolidación proporcional) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).4. Medición contable en general Para la medición contable de activos y pasivos y de los resultados relacionados se aplicarán los siguientes criterios generales con sujeción, en el caso de los activos, a la consideración de los límites establecidos en la sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables):
En los casos de activos y pasivos en moneda extranjera, los criterios primarios indicados se aplicarán utilizando dicha moneda y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina considerando los tipos de cambio vigentes a la fecha de la medición. Del mismo modo se procederá con los depósitos, créditos y deudas cancelables en el equivalente en moneda argentina de un importe en moneda extranjera.
Los criterios de medición utilizados para los activos y pasivos deben coincidir con los utilizados para las mediciones de:
Las participaciones de los accionistas no controlantes de sociedades controladas sobre sus resultados se determinarán sobre la base de las mediciones de éstos. Las cuestiones generales de medición contable que no estuvieren expresamente previstas en este capítulo se tratarán teniendo en cuenta lo expuesto en la sección 9 (Cuestiones no previstas). 4.2. Mediciones contables de los costos En general, la medición original de los bienes incorporados y de los servicios adquiridos se practicará sobre la base de su costo. El costo de un bien es el necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado, lo que corresponda en función de su destino. Por lo tanto, incluye la porción asignable de los costos de los servicios externos e internos necesarios para ello (por ejemplo: fletes, seguros, costos de la función de compras, costos del sector de producción), además de los materiales o insumos directos e indirectos requeridos para su elaboración, preparación o montaje. Las asignaciones de los costos indirectos deben practicarse sobre bases razonables que consideren la naturaleza del servicio adquirido o producido y la forma en que sus costos se han generado. En general, y con las particularidades indicadas más adelante, se adopta el modelo de "costeo completo", que considera "costos necesarios" tanto a los provenientes de los factores de comportamiento variable como a los provenientes de los factores de comportamiento fijo que intervienen en la producción. Los componentes de los costos originalmente medidos en una moneda extranjera deben convertirse a moneda argentina aplicando lo establecido para las transacciones por las normas de la sección 3.2 (Mediciones en moneda extranjera). 4.2.2. Bienes o servicios adquiridos 4.2.2.1. Tratamiento preferible El costo de un bien o servicio adquirido es la suma del precio que debe pagarse por su adquisición al contado y de la pertinente porción asignable de los costos de compras y control de calidad. Si no se conociere el precio de contado o no existieren operaciones efectivamente basadas en él, se lo reemplazará por una estimación basada en el valor descontado —a la fecha de adquisición— del pago futuro a efectuar al proveedor (excluyendo los conceptos que sean recuperables, tales como ciertos impuestos). A este efecto, se utilizará una tasa de interés que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación, correspondiente al momento de la medición. Los componentes financieros implícitos que, con motivo de la aplicación de las normas anteriores, se segreguen de los precios correspondientes a operaciones a plazo son costos financieros que deben ser tratados de acuerdo con las normas de la sección 4.2.7 (Costos financieros). 4.2.2.2. Tratamiento alternativo permitido Optativamente, podrá aplicarse el segundo párrafo de la sección 4.6 (Componentes financieros implícitos). 4.2.3. Bienes incorporados por aportes y donaciones La medición original de estos bienes se efectuará a sus valores corrientes a la fecha de incorporación. 4.2.4. Bienes incorporados por trueques Salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, la medición original de estos bienes se efectuará a su costo de reposición a la fecha de incorporación, de acuerdo con la sección 4.3.3 (Determinación de costos de reposición), reconociendo el correspondiente resultado por tenencia del activo entregado. Cuando se truequen bienes de uso que tengan una utilización similar en una misma actividad y sus costos de reposición sean similares, no se reconocerán resultados y la medición original de los bienes incorporados se hará al importe de la medición contable del activo entregado. 4.2.5. Bienes incorporados por fusiones y escisiones Para los bienes incorporados por fusiones, se aplicarán las normas de la sección 6 (Combinaciones de negocios) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). Para los bienes incorporados por escisiones, se aplicarán las normas de la sección 7 (Escisiones) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 4.2.6. Bienes producidos El costo de un bien producido es la suma de:
El costo de los bienes producidos no debe incluir la porción de los costos ocasionados por:
Los importes correspondientes a cantidades anormales de materiales, mano de obra u otros costos de conversión desperdiciados, razonablemente determinables y que distorsionen el costo de los bienes producidos, no participarán en su determinación y deben ser reconocidas como resultados del período. El "nivel de actividad normal" es el que corresponde a la producción que se espera alcanzar como promedio de varios períodos bajo las circunstancias previstas, de modo que está por debajo de la capacidad total y debe considerarse como un indicador realista y no como un objetivo ideal. El número de períodos a considerar para el cálculo de dicho promedio debe establecerse con base en el criterio profesional, teniendo en cuenta la naturaleza de los negocios del ente y otras circunstancias vinculadas, entre otros, con los efectos cíclicos de la actividad, los ciclos de vida de los productos elaborados y la precisión de los presupuestos. Los bienes de uso construidos, normalmente estarán terminados cuando el proceso físico de construcción haya concluido. Sin embargo, en algunos casos, para que el activo pueda ser utilizado de acuerdo con el uso planeado, se debe cumplir además un proceso de puesta en marcha de duración variable, durante el cual se lo somete a pruebas hasta que las mismas indican que se encuentra en condiciones de operar dentro de los parámetros de consumo y producción especificados en el proyecto inicial de construcción y considerados necesarios para lograr su viabilidad económica. En esta situación:
La activación de estos costos cesará cuando el bien alcance las condiciones de operación antes mencionadas y no se prolongará si con posterioridad a ese momento el bien fuera utilizado por debajo de su capacidad normal o generara pérdidas operativas. 4.2.7. Costos financieros Se considerarán costos financieros los intereses (explícitos o implícitos), actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por seguros de cambio o similares derivados de la utilización de capital ajeno, netos, en su caso, de los correspondientes resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda. 4.2.7.1. Tratamiento preferible Los costos financieros deben ser reconocidos como gastos del período en que se devengan. 4.2.7.2. Tratamiento alternativo permitido Podrán activarse costos financieros en el costo de un activo cuando se cumplan estas condiciones:
En caso de ser aplicado el tratamiento alternativo debe hacerse consistentemente para todos los costos financieros definidos por esta norma y con todos los activos que cumplan con las condiciones indicadas previamente. Las situaciones referidas en el inciso e) deben evaluarse para cada activo en particular, aunque la producción, construcción, montaje o terminación forme parte de la de un grupo mayor de activos. En este supuesto, la activación de los costos financieros debe limitarse a cada parte, al ser terminada. La imputación de los costos financieros se hará mensualmente, siguiendo las reglas que se explican en los párrafos siguientes. Se admitirá el empleo de períodos más largos mientras esto no produzca distorsiones significativas. Del total de los costos financieros, primero se activarán los que se hayan incurrido para financiar total o parcialmente y en forma específica a los activos que cumplen con las condiciones señaladas en los incisos a) a e) precedentes, siempre que tal financiación específica sea demostrable. Para determinar el importe a activar, previamente se detraerán los ingresos financieros generados por las colocaciones transitorias de fondos provenientes de préstamos destinados a la financiación específica. Para la asignación de costos financieros a los activos que cumplan con las condiciones señaladas en los incisos a) a e) precedentes, pero no hayan sido financiados específicamente, se procederá de la siguiente manera:
Si existieran activos parcialmente financiados en forma específica, la activación de costos financieros referida en el párrafo precedente se calculará sobre la porción no financiada específicamente. Los costos financieros que resulten activados (o, en su caso, deducidos) por la aplicación de los procedimientos descriptos en esta sección no deben exceder a los incurridos durante el período. 4.2.8. Costos de cancelación El costo de cancelación de una obligación es la suma de todos los costos necesarios para liberarse de ella. El costo de cancelación de una obligación monetaria es la suma de dinero que el acreedor aceptaría, a la fecha de la medición, para liberar al ente de su obligación. Si este importe no fuera conocido o si se tratase de una obligación no vencida cuyo pago anticipado no dé lugar a la reducción de la suma de dinero a entregar al vencimiento, el costo de cancelación se estimará mediante el descuento de los pagos convenidos futuros, utilizando para ello una tasa de interés (vigente al momento de la medición) que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación. En los casos de obligaciones monetarias nominadas en moneda extranjera o en un equivalente de ésta, los criterios indicados se aplicarán sobre las mediciones efectuadas en la moneda extranjera y el resultado de su aplicación se convertirá a moneda argentina utilizando el tipo de cambio entre ambas a la fecha de la medición. El costo de cancelación de una obligación de entregar bienes existentes es la suma de la medición contable asignada a dichos bienes y de los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del acreedor. El costo de cancelación de una obligación de entregar bienes adquiribles en el mercado es la suma de su costo de adquisición -calculado de la manera indicada en la sección 4.2.2 (Bienes o servicios adquiridos)- a la fecha de la medición y de los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del acreedor. El costo de cancelación de una obligación de entregar bienes a producir es la suma de su costo de producción -calculado de la manera indicada en la 4.2.6 (Bienes producidos)- a la fecha de la medición y de los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del acreedor. El costo de cancelación de una obligación de prestar servicios es su costo de producción a la fecha de la medición. Los valores corrientes referidos en el epígrafe se determinarán considerando, en cada caso, el grado de avance de los correspondientes procesos de generación de resultados y procurando que representen adecuadamente la riqueza poseída. Para las cuentas a cobrar se empleará un valor corriente de salida (valor neto de realización). En los casos de activos cuya venta no requiera esfuerzos significativos, se procederá así:
Para los restantes activos se utilizará —en general— el valor corriente de entrada o costo de reposición, siguiendo los lineamientos descriptos en la sección 4.3.3 (Determinación de costos de reposición). 4.3.2. Determinación de valores netos de realización En la determinación de los valores netos de realización se considerarán:
En los casos de bienes sobre los cuales se haya adquirido una opción de venta con cotización o lanzado una opción de compra con cotización, el precio de ejercicio de ella no será considerado para el cálculo del valor neto de realización. 4.3.3. Determinación de costos de reposición Los costos de reposición de un elemento deben establecerse acumulando todos los conceptos que integran su costo original, expresados cada uno de ellos en términos de su reposición, a la fecha de su medición. Deberán utilizarse precios de contado correspondientes a los volúmenes habituales de compra o, si éstas no fueran repetitivas, a volúmenes similares a los adquiridos. Los precios que estén medidos en moneda extranjera, deben convertirse a moneda argentina utilizando el tipo de cambio del momento de la medición. Los precios deben ser cercanos al cierre del período. En lo posible, deben ser obtenidos de fuentes directas confiables, como las siguientes:
Cuando lo anterior no sea factible, podrán emplearse aproximaciones basadas en:
En casos especiales podrá recurrirse a tasaciones efectuadas por peritos independientes. 4.3.4. Empleo del costo original como sucedáneo Si la obtención del valor corriente fuera imposible o muy costosa se usará como sucedáneo el costo original. 4.4. Comparaciones con valores recuperables Ningún activo (o grupo homogéneo de activos) podrá presentarse en los estados contables por un importe superior a su valor recuperable, entendido como el mayor importe entre: a) su valor neto de realización, determinado de la manera indicada en la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización);
4.4.2. Frecuencia de las comparaciones Las comparaciones entre las mediciones contables primarias de los activos y sus correspondientes valores recuperables deben hacerse cada vez que se preparen estados contables, en los casos de:
En los casos de:
la comparación con el valor recuperable deberá hacerse cada vez que se preparen estados contables cuando:
Los indicios a considerar con el propósito indicado en el párrafo anterior son, como mínimo, los siguientes (los indicados entre paréntesis corresponden a situaciones en que se podrían haber revertido desvalorizaciones anteriores):
Las comparaciones con valores recuperables se harán al nivel de cada bien o, si correspondiera, grupo homogéneo de bienes. La comparación con el valor recuperable se efectuará considerando la forma de utilización o comercialización de los bienes. Por ejemplo: bienes que se combinan para la producción de un nuevo bien, venta individual bien por bien, venta a granel, agrupación de productos complementarios en una única oferta, venta de algunos productos por debajo de su costo para generar la venta de otros productos. 4.4.3.3. Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio Las comparaciones con el valor recuperable deben hacerse:
La imposibilidad de realizar las comparaciones del inciso a), debe basarse en fundamentos objetivos. Se consideran "unidades generadoras de efectivo" a los grupos identificables más pequeños de bienes de uso e intangibles cuyo uso continuo genera entradas de fondos mayormente independientes de las producidas por el uso de otros activos o grupos de activos. En principio, se definirán unidades generadoras de efectivo que no incluyan a los activos generales y a la llave de negocio (si estuviere contabilizada). Se consideran "activos generales" a los que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros en todas las unidades generadoras de efectivo existentes y son distintos del valor llave (por ejemplo: los edificios de la administración general o del centro de cómputos). Luego, y por separado, se intentará la asignación de los activos generales y la llave de negocio a las unidades generadoras de efectivo definidas o a grupos de ellas. Si la asignación recién referida es posible, la comparación entre las mediciones contables previas y los valores recuperables se hará para cada unidad generadora de efectivo, incluyendo en la medición contable de ésta a la porción asignada de los activos generales y de la llave. Si dicha asignación no fuere posible, se harán dos comparaciones:
Cuando exista un mercado activo para el producto de la utilización de uno o más bienes, se considerará que éstos integran una unidad generadora de efectivo, incluso cuando dicho producto no sea vendido sino empleado internamente (aunque sea parcialmente). Las unidades generadoras de efectivo que se definan serán utilizadas consistentemente, salvo cuando pueda justificarse un cambio de agrupamientos. 4.4.4. Estimación de los flujos de fondos Las proyecciones de futuros flujos de fondos que se hagan para la determinación de valores recuperables deben:
En la estimación de los importes y momentos de los flujos de fondos que generarán las cuentas por cobrar (incluyendo a las titulizadas) deberán considerarse las incobrabilidades y moras que se consideren probables. A este fin, se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes elementos de juicio:
Si las cuentas a cobrar contasen con garantías cuya probabilidad de ejecución sea alta, el flujo de fondos a computar será el que pueda provenir de tal ejecución, para cuya estimación se considerará el valor corriente de la garantía. 4.4.5. Tasas de descuento Para estimar los valores recuperables deben emplearse tasas de descuento que:
En los casos de las cuentas a cobrar alcanzadas por la sección 5.2 (Cuentas a cobrar en moneda), respecto de las cuales no existan la intención y la factibilidad de negociarlas, cederlas o transferirlas anticipadamente, y de los títulos de deuda para cuya medición contable deban aplicarse las reglas enunciadas en la sección 5.7 (Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas), la tasa de interés para el cálculo de los valores recuperables será la misma tasa utilizada para determinar los intereses devengados hasta la fecha de los estados contables. 4.4.6. Imputación de las pérdidas por desvalorización Las pérdidas por desvalorización deben imputarse al resultado del período, salvo las que reversen valorizaciones incluidas en saldos de revalúos mantenidos por aplicación de las normas de transición de la sección 8.2.2 (Bienes de uso y asimilables y saldos de revalúos), que reducirán dichos saldos. Las pérdidas resultantes de las comparaciones entre mediciones contables y valores recuperables correspondientes a bienes individuales reducirán las primeras. Las pérdidas resultantes de las comparaciones entre mediciones contables y valores recuperables de unidades generadoras de efectivo, se imputarán en el siguiente orden:
4.4.7. Reversiones de pérdidas por desvalorización Las pérdidas por desvalorización reconocidas en períodos anteriores sólo deben reversarse cuando, con posterioridad a la fecha de su determinación, se produzca un cambio en las estimaciones efectuadas para determinar los valores recuperables. En tal caso, la medición contable del activo o activos relacionados debe elevarse al menor importe entre:
Las reversiones de pérdidas por desvalorización se imputarán al resultado del período, excepto en la medida en que reversen desvalorizaciones de bienes revaluados previamente por aplicación de la sección 8.2.2 (Bienes de uso y asimilables y saldos de revalúo), en cuyo caso:
Las reversiones de pérdidas resultantes de las comparaciones entre mediciones contables y valores recuperables correspondientes a bienes individuales se agregarán a las mediciones contables de estos. Las reversiones de pérdidas resultantes de las comparaciones entre la medición contable y el valor recuperable de una unidad generadora de efectivo se agregarán a las mediciones contables de los activos en el siguiente orden:
La desvalorización contabilizada para la llave de negocio sólo será reversada cuando:
b) haya sido reversada por otro(s) hecho(s) externos. El hecho de que la pérdida de valor reconocida para un activo haya desaparecido total o parcialmente puede indicar que la vida útil restante, que el método de amortización o que el valor residual necesitan ser revisados, aunque el indicio no lleve a la reversión de la pérdida de valor del activo. 4.5. Medición inicial de créditos y pasivos 4.5.1. Créditos en moneda originados en la venta de bienes y servicios Se los medirá con base en los correspondientes precios de venta para operaciones de contado, si existieran operaciones efectivamente basadas en ellos. Si no se presentase esta última condición, el precio de contado será reemplazado por una estimación basada en el valor descontado —a la fecha de la operación— del importe futuro a percibir. A este efecto, se utilizará una tasa de interés que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación, correspondiente al momento de la medición. En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción. Optativamente, podrá aplicarse el segundo párrafo de la sección 4.6 (Componentes financieros implícitos). 4.5.2. Créditos en moneda originados en transacciones financieras Se medirán de acuerdo con la suma de dinero entregada. Cuando un crédito entre partes independientes fuera sin interés, o con una tasa de interés muy inferior a la de mercado, se medirá sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del activo. En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción. 4.5.3. Créditos en moneda originados en refinanciaciones Cuando un crédito entre partes independientes, sea sustituido por otro cuyas condiciones sean sustancialmente distintas de las originales, se dará de baja la cuenta preexistente y se reconocerá un nuevo crédito, cuya medición contable se hará sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del activo. Se presume sin admitir prueba en contrario, que las condiciones son sustancialmente distintas si el valor descontado del nuevo crédito difiere al menos un diez por ciento del valor descontado del crédito refinanciado. En los casos de refinanciaciones a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la refinanciación. 4.5.4. Otros créditos en moneda Se medirán sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del activo. Al estimar la suma a cobrar deben considerarse los hechos futuros que puedan afectarla, en tanto exista evidencia objetiva de que ellos ocurrirán. Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cobrarán, se considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará la de mayor plazo. En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción. Se admitirá que el descuento de las sumas a cobrar, se efectúe únicamente sobre los saldos de estos créditos a la fecha de los estados contables. Se medirán de acuerdo con la medición contable inicial que se les asignaría a los bienes a recibir. 4.5.6. Pasivos en moneda originados en la compra de bienes o servicios Se los medirá con base en los correspondientes precios de compra para operaciones de contado, si existieran operaciones efectivamente basadas en ellos. Si no se presentase esta última condición, el precio de contado será reemplazado por una estimación basada en el valor descontado —a la fecha de la operación—del importe futuro a entregar. A este efecto, se utilizará una tasa de interés que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación, correspondiente al momento de la medición. En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción. Optativamente, podrá aplicarse el segundo párrafo de la sección 4.6 (Componentes financieros implícitos). 4.5.7. Pasivos en moneda originados en transacciones financieras Se medirán de acuerdo con la suma de dinero recibida (neta de los costos demandados por la transacción). Cuando una deuda entre partes independientes fuera sin interés, o con una tasa de interés muy inferior a la de mercado, se medirá sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a pagar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación. En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción. 4.5.8. Pasivos en moneda originados en refinanciaciones Cuando una deuda entre partes independientes, sea sustituida por otra (en casos como moratorias previsionales e impositivas, deudas financieras, comerciales, etc.) cuyas condiciones sean sustancialmente distintas de las originales, se dará de baja la cuenta preexistente y se reconocerá una nueva deuda, cuya medición contable se hará sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a pagar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la deuda. Se presume sin admitir prueba en contrario, que las condiciones son sustancialmente distintas si el valor descontado de la nueva deuda difiere al menos un diez por ciento del valor descontado de la deuda refinanciada. En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción. 4.5.9. Otros pasivos en moneda Su medición original se hará sobre la base del valor descontado de la mejor estimación disponible de la suma a pagar, usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del pasivo. Al estimar la suma a pagar deben considerarse los hechos futuros que puedan afectar el importe necesario para cancelar la obligación, en tanto exista evidencia suficiente y objetiva de que ellos ocurrirán. Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cancelarán los pasivos, se considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará la de menor plazo. Los reembolsos a obtener de terceros con motivo de la cancelación de la obligación sólo se reconocerán (como activo) cuando su percepción esté virtualmente asegurada. En tal caso, la medición inicial del reembolso contabilizado no deberá superar a la del pasivo registrado. En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la transacción. Se admitirá que el descuento de las sumas a pagar, se efectúe únicamente sobre los saldos de estos pasivos a la fecha de los estados contables. Los pasivos en especie asumidos contra la recepción de dinero se medirán de acuerdo con el importe recibido. En los restantes casos, se los registrará al valor corriente (a la fecha de la transacción) de los bienes o servicios a entregar. 4.6. Componentes financieros implícitos Con sujeción a lo indicado en el último párrafo de esta sección, las diferencias entre precios de compra (o venta) al contado y los correspondientes a operaciones a plazo deben segregarse y tratarse como costos (o ingresos) financieros. Cuando el precio de contado no fuere conocido o no existieran operaciones basadas en él, se lo estimará mediante la aplicación de una tasa de interés que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación, en el momento de efectuar la medición. En un contexto de estabilidad monetaria, en los términos de la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea), se admitirá que la segregación referida se efectúe únicamente sobre los saldos de los activos y pasivos a la fecha de los estados contables. No obstante lo expuesto, en el caso de los activos fijos, se recomienda efectuar la segregación desde el momento de su incorporación. 4.7. Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales Las transacciones con los propietarios y equivalentes (aportes y retiros de capital, distribuciones de ganancias y otros) y los resultados, deben reconocerse en los períodos en que se produzcan los hechos sustanciales generadores de las correspondientes variaciones patrimoniales. A estos efectos, la sustancia y realidad económica de los hechos y operaciones deberá primar por sobre su forma legal. Los resultados de las operaciones de intercambio se reconocerán cuando pueda considerárselas concluidas desde el punto de vista de la realidad económica. También se reconocerán como resultados los acrecentamientos, valorizaciones o desvalorizaciones provenientes de acontecimientos internos o externos al ente que motiven cambios en las mediciones contables de activos o pasivos, de acuerdo con los criterios establecidos en esta resolución técnica. La medición de los ingresos se hará empleando los criterios de medición contable de los activos incorporados o de los pasivos cancelados. La medición de los costos se hará empleando los criterios de medición contable de los activos enajenados o consumidos o de los pasivos asumidos. En los estados contables intermedios, se aplicarán los mismos criterios de reconocimiento de variaciones patrimoniales que en los estados contables de cierre de ejercicio, salvo que una norma particular indique lo contrario. Su imputación a períodos se hará aplicando las siguientes reglas:
Los impuestos sobre las ganancias se imputarán a los mismos períodos que los ingresos, gastos, ganancias y pérdidas que intervienen en su determinación. Las participaciones de accionistas no controlantes sobre los resultados de entidades controladas se imputarán a los mismos períodos que éstos. 4.8. Consideración de hechos contingentes Los efectos patrimoniales que pudiere ocasionar la posible concreción o falta de concreción de un hecho futuro (no controlable por el ente emisor de los estados contables) tendrán el siguiente tratamiento:
b) los desfavorables se reconocerán cuando:
El activo resultante de un efecto patrimonial favorable cuya concreción sea virtualmente cierta no se considerará contingente y deberá ser reconocido. 4.9. Consideración de hechos posteriores a la fecha de los estados contables Deberán considerarse contablemente los efectos de los hechos y circunstancias que, habiendo ocurrido entre la fecha de los estados contables y la de su emisión, proporcionen evidencias confirmatorias de situaciones existentes a la primera o permitan perfeccionar las estimaciones correspondientes a la información en ellos contenida. 4.10. Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores Estas modificaciones se practicarán con motivo de:
En ambos casos se corregirá la medición contable de los resultados acumulados al comienzo del período. No se computarán modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores cuando:
5. Medición contable en particular Para la medición contable de activos y pasivos y de los resultados relacionados se aplicarán los criterios primarios enunciados en las normas contenidas en este capítulo, con sujeción, en el caso de los activos, a la consideración de los límites establecidos en la sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables). Las cuestiones particulares de medición contable que no estuvieren expresamente previstas en este capítulo se tratarán teniendo en cuenta lo expuesto en la sección 9 (Cuestiones no previstas). El efectivo disponible en el ente o en bancos se computará a su valor nominal. La moneda extranjera se convertirá a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. 5.2. Cuentas a cobrar en moneda (originados en la venta de bienes y servicios, en transacciones financieras y en refinanciaciones, incluyendo a los depósitos a plazo fijo y excluyendo a las representadas por títulos con cotización) Para estos activos se considerará su destino probable. Cuando existieren la intención y la factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente, se computarán a su valor neto de realización, determinado de acuerdo con la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización). La aplicación de este criterio requiere:
En los restantes casos, su medición contable se efectuará considerando:
Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originará el activo, utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial. En caso de existir cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones de la tasa de interés, se considerará su efecto. En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, los cálculos indicados deben ser efectuadas en ella y los importes así obtenidos deben ser convertidos a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. 5.3. Otros créditos en moneda Para estos activos se considerará su destino probable. Cuando existieren la intención y la factibilidad de negociarlos, cederlos o transferirlos anticipadamente, se computarán a su valor neto de realización, de acuerdo con lo descripto en el segundo párrafo de la sección 5.2 (Cuentas a cobrar en moneda). En la medición de los activos por impuestos diferidos se realiza una nueva medición, en cada fecha de cierre de los estados contables, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición. En los restantes casos, su medición contable se efectuará sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada usando:
En un contexto de estabilidad monetaria, en los términos de la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea), las sumas a cobrar cuyo vencimiento se produzca dentro de los doce meses de la fecha de los estados contables, podrán no descontarse, en cuyo caso deberá optarse por el mismo criterio en la medición de los pasivos tratados en la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda). Al estimar la suma a cobrar deben considerarse los hechos futuros que puedan afectarla, en tanto exista evidencia objetiva de que ellos ocurrirán. Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cobrarán, se considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará la de mayor plazo. En los casos de cuentas a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. 5.4. Créditos no cancelables en moneda (derechos de recibir bienes o servicios) Deben aplicarse las reglas de medición contable correspondientes a los bienes o servicios a recibir. Se los medirá al valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización). Se los medirá al valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización). 5.5.3. Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado La medición contable de estos activos se efectuará a su valor neto de realización proporcionado de acuerdo con el grado de avance de la producción o construcción y del correspondiente proceso de generación de resultados, cuando a) se hayan recibido anticipos que fijan precio; b) las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta; c) el ente tenga la capacidad financiera para finalizar la obra; y d) exista certidumbre respecto de la concreción de la ganancia. En los restantes casos, se utilizará el costo de reposición de los bienes con similar grado de avance de la producción o construcción, tomado de un mercado activo o, si esto no fuera posible, su costo de reproducción, para cuya determinación se considerarán:
b) los métodos habitualmente seguidos por el ente para aplicarlas. Si la obtención del costo de reproducción fuera imposible o impracticable, se usará el costo original. 5.5.4. Bienes de cambio en general. Para los restantes bienes de cambio se tomará su costo de reposición a la fecha de los estados contables. Si la obtención de éste fuera imposible o impracticable, se usará el costo original. Si los costos estuvieran expresados en moneda extranjera sus importes se convertirán a moneda argentina utilizando el tipo de cambio del momento de la medición. 5.6. Inversiones en bienes de fácil comercialización, con cotización en uno o más mercados activos, excepto los activos descriptos en las secciones 5.7 y 5.9. Se los tomará a su valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización). Si las cotizaciones estuviesen expresadas en moneda extranjera sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. 5.7. Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas Si se cumplen las condiciones de la sección 5.7.2 (Condiciones para aplicar el criterio general) la medición contable de estos activos se efectuara considerando:
En caso de existir cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones de la tasa de interés, se considerará su efecto. Si los títulos estuvieren nominados en moneda extranjera, los cálculos indicados serán efectuados en ella y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. 5.7.2. Condiciones para aplicar el criterio general Las condiciones que deben cumplir los activos de esta sección para medirlos contablemente de acuerdo con la sección 5.7.1 (Criterio general) son:
b) que el tenedor de los títulos:
Se considerará que los títulos se mantienen con un propósito de cobertura cuando se cumplan las condiciones de la sección 2.2.1 (Condiciones para identificar la existencia de cobertura) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). Se considerará que la intención de mantener los títulos hasta su vencimiento no existe si el ente, durante el ejercicio corriente o alguno de los dos anteriores efectuó ventas o transferencias de una parte significativa de la cartera de títulos previamente categorizados del modo indicado en el epígrafe, salvo cuando las enajenaciones:
Se aplicarán las normas de la sección 2 (Instrumentos derivados) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 5.9. Participaciones permanentes en otras sociedades Cuando se ejerza control, control conjunto o influencia significativa, en el sentido indicado en la resolución técnica 5 (Medición de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa) se utilizará el método del valor patrimonial proporcional descripto en ella. En los restantes casos:
A efectos de determinar si los dividendos declarados con posterioridad a la fecha de la adquisición corresponden a resultados devengados antes de dicha fecha, se presume admitiendo prueba en contrario (por ejemplo: una decisión de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora basada en la política habitual de distribución de dividendos), que si los resultados no asignados incluyen ganancias netas devengadas a partir de la fecha de adquisición, son estas ganancias las que se distribuyen en primer término. 5.10. Participaciones no societarias en negocios conjuntos Se aplicarán las normas de la resolución técnica 14 (Información contable de participaciones en negocios conjuntos). 5.11. Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar 5.11.1. Bienes de uso y bienes destinados a alquiler Su medición contable se efectuará al costo original menos la depreciación acumulada. Las erogaciones posteriores al reconocimiento inicial de un activo se incorporarán como un componente de éste cuando:
Las restantes erogaciones posteriores a la incorporación del bien se considerarán reparaciones imputables al período en que éstas se lleven a cabo. Para el cómputo de las depreciaciones se considerará, para cada bien:
h) la capacidad de servicio del bien ya utilizada debido al desgaste o agotamiento normal; i) los deterioros que pudiere haber sufrido el bien por averías u otras razones. Tras el reconocimiento de una pérdida de valor o de una reversión de la pérdida de valor por aplicación de las normas de la sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables), los cargos por depreciación deben ser adecuados para distribuir la nueva medición contable del activo (menos su valor recuperable final), de una forma sistemática a lo largo de la vida útil restante del bien. Cuando un activo haya sido incorporado mediante un arrendamiento financiero de acuerdo con la sección 4 (Arrendamientos) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) y la obtención de su propiedad por parte del arrendatario no sea razonablemente segura, se lo depreciará totalmente a lo largo del plazo del contrato o de su capacidad de servicio, el período que fuere menor. Si apareciesen nuevas estimaciones —debidamente fundadas— de la capacidad de servicio de los bienes, de su valor recuperable final o de cualquier otro elemento considerado para el cálculo de las depreciaciones, las posteriores a la fecha de exteriorización de tales elementos deberán ser adecuadas a la nueva evidencia. 5.11.2. Bienes destinados a su venta (incluyendo aquellos retirados de servicio) Su medición contable se efectuará a su valor neto de realización, determinado de acuerdo con las normas de la sección 4.3.2 (Determinación de valores netos de realización). Si el valor neto de realización es mayor que la medición contable anterior, se reconocerá la ganancia resultante, siempre que:
b) el precio de venta esté asegurado por contrato. Si no se cumplen las condiciones señaladas en los incisos a) y b), la medición contable se efectuará al costo original (o al último valor corriente) que se hubiere contabilizado, menos su depreciación acumulada, siguiendo los criterios descriptos en la sección 5.11.1 (Bienes de uso y bienes destinados a alquiler). Las inversiones que sean utilizadas en la actividad principal del ente hasta tanto se decida su venta, se considerarán bienes de uso. En consecuencia, su medición contable se efectuará aplicando los criterios descriptos en la sección 5.11.1 (Bienes de uso y bienes destinados a alquiler). En el caso de inversiones en inmuebles que se encuentren en proceso de construcción se aplicarán las normas de la sección 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado). 5.12. Llave de negocio Se aplicarán las normas de la sección 3 (Llave de negocio) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 5.13. Otros activos intangibles Los activos intangibles adquiridos y los producidos sólo se reconocerán como tales cuando:
b) su costo pueda determinarse sobre bases confiables; c) no se trate de:
En tanto se cumplan las condiciones indicadas en a) y b), podrán considerarse activos intangibles a las erogaciones que respondan a: a) costos para lograr la constitución de un nuevo ente y darle existencia legal (costos de organización) b) costos que un nuevo ente o un ente existente deban incurrir en forma previa al inicio de una nueva actividad u operación (costos preoperativos), siempre que:
En el caso de los costos erogados por la aplicación de conocimientos a un plan o diseño para la producción de materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, la demostración de la capacidad de generar beneficios económicos futuros incluye la probanza de la intención, factibilidad y capacidad de completar el desarrollo del intangible. Los costos cargados al resultado de un ejercicio o período intermedio por no darse las condiciones indicadas no podrán agregarse posteriormente al costo de un intangible. Los costos posteriores relacionados con un intangible ya reconocido sólo se activarán sí: a) puede probarse que mejorarán el flujo de beneficios económicos futuros; y b) pueden ser medidos sobre bases fiables. Su medición contable se efectuará al costo original menos la depreciación acumulada. Para el cómputo de depreciaciones se considerarán, respecto de cada bien: a) su costo; b) su naturaleza y forma de explotación; c) la fecha de comienzo de su utilización o la que evidencie su pérdida de valor, que es el momento a partir del cual deben computarse depreciaciones; d) si existen evidencias de pérdida de valor anteriores a su utilización, caso en el cual debe reconocérselas; e) la capacidad de servicio estimada del bien, dada por:
g) el valor neto de realización final estimado del bien, que sólo se considerará cuando:
h) la capacidad de servicio ya utilizada. La depreciación se asignará a los períodos de la vida útil del bien sobre una base sistemática que considere la forma en que se consumen los beneficios producidos por el activo. Si esto no fuese posible, se aplicará el método de la línea recta. Se presume, admitiendo prueba en contrario, que la vida útil de un intangible no supera los veinte años. La consideración de una vida útil estimada superior a la indicada conlleva la obligación (estipulada en la sección 4.4.2 –frecuencia de las comparaciones- ) de estimar el valor recuperable del intangible al cierre de cada ejercicio económico, aunque no exista ningún indicio de su desvalorización. A los fines del cálculo de las depreciaciones, se presume sin admitir prueba en contrario que la vida económica de los costos de organización y costos preoperativos no es superior a los cinco años. Si apareciesen nuevas estimaciones —debidamente fundadas— de la capacidad de servicio de los bienes, de su valor recuperable final o de cualquier otro elemento considerado para el cálculo de las depreciaciones, las posteriores a la fecha de exteriorización de tales elementos deberán ser adecuadas a la nueva evidencia. Para estos pasivos se considerará la posibilidad e intención de cancelación anticipada. Si el ente no estuviera en condiciones de cancelar el pasivo con anticipación o no tuviera la intención de hacerlo, su medición contable se efectuará considerando:
Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originará el pasivo, utilizando la tasa determinada al momento de la medición inicial. En caso de existir cláusulas de actualización monetaria o de modificaciones de la tasa de interés, se considerará su efecto. En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, los cálculos indicados deben ser efectuadas en ella y los importes así obtenidos deben ser convertidos a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. Si el ente estuviera en condiciones financieras de cancelar anticipadamente la deuda y hechos anteriores o posteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelaran su conducta o modalidad operativa en ese sentido, la medición contable del pasivo se efectuará al valor descontado de la deuda, calculado con la tasa que el acreedor aceptaría para recibir su pago anticipado. Del mismo modo se procederá si los riesgos de cambio de valor del pasivo fueran objeto de una cobertura efectiva mediante la tenencia de un activo cuya medición contable deba hacerse a su valor corriente. Para determinar si la cobertura es efectiva se aplicarán las pautas descriptas en la sección 2.2.2 (Coberturas eficaces) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). Las mediciones contables de los pasivos que deban ser pagados en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina deben ser efectuadas en la primera y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. 5.15. Otros pasivos en moneda Si el ente estuviera en condiciones financieras de cancelar anticipadamente la deuda y hechos anteriores o posteriores a la fecha de cierre de los estados contables revelaran su conducta o modalidad operativa en ese sentido, la medición contable del pasivo se efectuará al valor descontado de la deuda, calculado con la tasa que el acreedor aceptaría para recibir su pago anticipado. En la medición de las contingencias y de los pasivos por impuestos diferidos y por planes de pensiones, en cada fecha de cierre de los estados contables, se está realizando una nueva medición, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición. En los restantes casos, su medición contable se efectuará sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a pagar, descontada usando:
En un contexto de estabilidad monetaria, en los términos de la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea), las sumas a pagar cuyo vencimiento se produzca dentro de los doce meses de la fecha de los estados contables, podrán no descontarse, en cuyo caso deberá optarse por el mismo criterio en la medición de los créditos tratados en la sección 5.3 (Otros créditos en moneda). Debe practicarse una nueva evaluación de los hechos futuros que inciden sobre su medición, en tanto exista evidencia suficiente y objetiva de que ellos ocurrirán. Cuando no pueda determinarse objetivamente el momento en que se cancelarán los pasivos, se considerará el plazo más probable, y si ninguna estimación de plazo es la más probable, se tomará la de menor plazo. En los casos de cuentas a ser pagadas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de los estados contables. 5.16. Pasivos originados en instrumentos financieros derivados Cuando la obligación consista en entregar bienes que se encuentren en existencia o puedan ser adquiridos, se computarán al costo de cancelación de la obligación, de acuerdo con la sección 4.2.8 (Costos de cancelación). Para las obligaciones de entregar bienes que deban ser producidos o de prestar servicios, se tomará el importe mayor entre las sumas recibidas y el costo de cancelación de la obligación. 5.18. Compromisos que generan pérdidas Cuando un ente haya asumido un compromiso cuyo cumplimiento sea ineludible y los costos a erogar sean superiores a los ingresos, bienes o servicios a obtener, la correspondiente pérdida será reconocida y medida como un pasivo. Esto es aplicable, por ejemplo, a los compromisos de comprar bienes o servicios en ciertas cantidades y a determinados precios. 5.19. Cuestiones de aplicación Esta sección contiene aclaraciones sobre cuestiones de aplicación de normas expuestas en partes anteriores de esta resolución técnica. 5.19.1. Distinción entre pasivo y patrimonio neto La asignación de los instrumentos financieros emitidos (o de sus partes componentes) entre el pasivo y el patrimonio neto debe basarse en la realidad económica y en las definiciones que de esos elementos de los estados contables se hacen en la sección 4 (Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales). Cuando un instrumento financiero contenga tanto elementos integrantes del pasivo como elementos integrantes del patrimonio neto, se los desagregará y tratará separadamente. 5.19.1.2. Acciones preferidas rescatables Las acciones preferidas emitidas integran el pasivo cuando sus cláusulas de emisión, directa o indirectamente: a) obligan al emisor a su rescate; o bien b) otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate, por un importe determinado o determinable y en una fecha fija o determinable. Los intereses o dividendos correspondientes a las acciones preferidas que forman parte del pasivo integran los costos financieros a cuyo tratamiento se refiere la sección 4.2.7 (Costos financieros). Las acciones preferidas rescatables a opción del emisor integran el patrimonio neto mientras la opción no haya sido decidida o no pueda ser efectivamente ejercida. 5.19.1.3. Aportes irrevocables 5.19.1.3.1. Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones La contabilización de estos aportes debe basarse en la realidad económica. Por lo tanto, sólo deben considerarse como parte del patrimonio los aportes que:
Los aportes que no cumplan las condiciones mencionadas integran el pasivo. 5.19.1.3.2. Aportes irrevocables para absorber perdidas acumuladas Los aportes efectivamente integrados, destinados a absorber perdidas, serán registrados en el patrimonio neto modificando los resultados acumulados, siempre que hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente o por su órgano de administración ad-referéndum de ella. 5.19.2. Arrendamientos Se aplicarán las normas de la sección 4 (Arrendamientos) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 5.19.3. Pérdidas operativas futuras Las pérdidas operativas futuras no darán lugar al reconocimiento de pasivo alguno, pero deberán ser tenidas en cuenta para estimar los valores recuperables de los activos y para estimar la depreciación del valor llave negativo. 5.19.5. Combinaciones de negocios. Se aplicarán las normas de la sección 6 (Combinaciones de negocios) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 5.19.6. Impuesto a las ganancias 5.19.6.1. Diferenciación de jurisdicciones Las normas que siguen se aplicarán separadamente por cada jurisdicción (argentina o extranjera) en la cual deban liquidarse y pagarse impuestos sobre las ganancias. 5.19.6.2. Impuestos determinados y saldos a favor Los impuestos determinados en cada período darán lugar al reconocimiento de las correspondientes deudas, las que serán reducidas por los pagos a cuenta que se hubieren efectuado (por anticipos, retenciones, percepciones, etc.). Cuando los pagos a cuenta superen a la obligación determinada se reconocerá un activo. La medición contable de los impuestos determinados a pagar y de los saldos a favor se hará según las normas de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda) y de la sección 5.3 (Otros créditos en moneda), respectivamente, sobre la base del importe que se espera pagar a (o recuperar de) las autoridades impositivas. Cuando la recuperación de un saldo a favor esté sujeta a alguna condición, se considerará que existe una contingencia negativa, que será tratada de acuerdo con las normas de la sección 4.8 (Consideración de hechos contingentes). 5.19.6.3. Impuestos diferidos 5.19.6.3.1. Reconocimiento: normas generales Cuando existan diferencias temporarias entre: a) las mediciones contables de los activos y pasivos; y
se reconocerán activos o pasivos por impuestos diferidos, excepto en la medida en que tales diferencias tengan que ver con:
b) el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo en una transacción que:
Las diferencias temporarias darán lugar al cómputo de pasivos, cuando su reversión futura aumente los impuestos determinados y de activos cuando lo disminuya, sin perjuicio de las compensaciones de importes que sean pertinentes. Cuando existan quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que ella sea probable. Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias impositivas contra las cuales puedan cargarse los quebrantos impositivos o créditos fiscales acumulados, el ente deberá considerar:
El beneficio correspondiente a una pérdida fiscal que puede aplicarse en forma retroactiva para recuperar el impuesto de un ejercicio anterior deberá reconocerse como un activo. 5.19.6.3.2. Reconocimiento: normas especiales En los casos de diferencias temporarias relacionadas con activos y pasivos en sucursales, en sociedades controladas o vinculadas o en negocios conjuntos, se procederá así:
La medición contable de los impuestos diferidos se hará según las normas de la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda) y de la sección 5.3 (Otros créditos en moneda), de modo que los importes de los activos y pasivos contabilizados reflejen los efectos (aumentos o disminuciones) que sobre los importes de los futuros impuestos determinados tendrán: a) la reversión de las diferencias temporarias; y b) el empleo de quebrantos impositivos y créditos fiscales no utilizados. Para el cálculo de dicho efecto, a los importes correspondientes a las diferencias temporarias y a los quebrantos impositivos no utilizados se les aplicará la tasa impositiva que se espera esté en vigencia al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas hasta la fecha de los estados contables. Cuando los créditos por impuestos diferidos: a) excedan a las deudas por impuestos diferidos susceptibles de compensación; y
La desvalorización recién referida podrá ser reversada en períodos posteriores de acuerdo con lo establecido en la sección 4.4.7 (Reversiones de pérdidas por desvalorización). 5.19.6.4. Impuesto del período Se imputarán al resultado del período:
5.19.7. Pasivos por costos laborales Comprenden las compensaciones que un ente pagará a sus empleados en el corto o largo plazo por derechos que ellos han adquirido en virtud de servicios ya prestados al ente y, en su caso, las correspondientes contribuciones de seguridad social. Dichas compensaciones incluyen conceptos tales como:
El correspondiente pasivo debe medirse en el inicio de acuerdo con la sección 4.5.9 (Otros pasivos en moneda) y en la fecha de cierre de acuerdo con la sección 5.15 (Otros pasivos en moneda), sobre la base del importe que el ente espera pagar (con recursos monetarios o no monetarios, incluyendo la entrega de acciones propias, el otorgamiento de opciones para su suscripción u otros instrumentos financieros emitidos por el ente), ya sea como resultado de una obligación legal, de políticas formales del ente, de obligaciones asumidas voluntariamente o de prácticas anteriores. En los pasivos por pensiones incluidos en el inciso c), el importe que el ente espera pagar (costo final estimado de suministrar los beneficios posteriores al retiro), se determinará utilizando métodos de cálculo actuarial y realizando suposiciones actuariales que constituyan las mejores estimaciones que el ente posea sobre las variables demográficas (mortalidad, tasa de rotación, tasas de pedido de atención en planes de servicio médico, etc.) y financieras (tasa de descuento, niveles futuros de sueldo, etc.). En el caso de los beneficios incluidos en los incisos a) a c) anteriores, que se devengan a medida que los empleados prestan su servicio, el pasivo debe reconocerse durante el período de dicha prestación. Las indemnizaciones mencionada en el inciso d) se reconocerán como un pasivo y como un resultado del período cuando el ente se hubiera comprometido de forma demostrable a rescindir el vínculo con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro o en el caso de reestructuraciones, aplicando las normas de la sección 5 (Reestructuraciones) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). En ausencia de evidencia en contrario, se presume que un ente que actualmente proporciona beneficios especiales a sus empleados continuará haciéndolo mientras ellos continúen prestando servicios al ente. Para la determinación de los resultados acumulados y de la ganancia o pérdida de cada período se considera capital a mantener al financiero (el invertido en moneda argentina). 7. Contenido y forma de los estados contables En materia de contenido y forma de los estados contables se aplicarán las normas de las resoluciones técnicas 4 (Consolidación de Estados contables), 8 (Normas generales de exposición contable), 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios) y 11 (Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro), con los alcances definidos en cada una de ellas. 8.1. Norma general Salvo por lo expuesto en la sección 8.2 (Excepciones), los cambios de criterios contables requeridos por esta resolución técnica deberán motivar la corrección de los saldos al comienzo del primer ejercicio de aplicación y el consiguiente cómputo de ajustes de resultados de ejercicios anteriores. 8.2. Excepciones 8.2.1. Comparaciones con valores recuperables No se corregirán los saldos al comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta resolución técnica por los cambios de criterios contables requeridos en la sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables). 8.2.2. Bienes de uso y asimilables y saldos de revalúos Los efectos residuales de los aumentos de mediciones contables de bienes de uso y asimilables ocasionados por revalúos determinados y contabilizados de acuerdo con las normas de la resolución técnica 10 (Normas contables profesionales):
Los saldos de revalúos que deban mantenerse por aplicación de esta norma de transición serán reducidos a medida que los bienes cuyos revalúos le dieron origen se consuman, vendan, retiren de servicio o desvaloricen. En general, la desafectación se efectuará por la diferencia entre:
Si el saldo de revalúo hubiere sido parcialmente capitalizado, la desafectación se hará considerando la proporción no capitalizada del saldo de revalúo original. Si hubieren existido dos o más revalúos de los mismos bienes, esta norma se aplicará separadamente para cada uno de ellos. Cuando por aplicación de esta resolución técnica:
8.2.4. Conversión de estados contables Se aplicarán las normas de la sección 1.5 (Norma de transición), de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 8.2.5. Pasivos por costos laborales Cuando por aplicación de la sección 5.19.7 (Pasivos por costos laborales) se reconozca por primera vez un pasivo de los tipificados en el inciso c) de dicha sección (Beneficios posteriores al retiro) correspondiente a un plan preexistente, se procederá a:
No se corregirán los saldos al comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta resolución técnica por los cambios de criterios contables originados en la sección 4.2.7 (Costos financieros). Se aplicarán las normas de la sección 3.6 (Norma de transición), de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). Se aplicarán las normas de la sección 4.8 (Norma de transición), de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 8.2.9. Combinaciones de negocios Se aplicarán las normas de la sección 6.7 (Norma de transición), de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). 9. Cuestiones no previstas Las cuestiones no previstas en la sección 5 (Medición contable en particular) deben ser resueltas aplicando las reglas de la sección 4 (Medición contable en general). Las cuestiones de medición no previstas en ninguna parte de esta resolución técnica deben ser resueltas sobre la base de los conceptos de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales).
ANEXO A - MODALIDAD DE APLICACIÓN PARA LOS ENTES PEQUEÑOS (EPEQ) Se define como Ente Pequeño (Epeq) al ente que cumpla todas las siguientes condiciones:
Los Epeq podrán optar por:
En el primer ejercicio que un ente pequeño (Epeq), deje de cumplir o comience a cumplir con las condiciones de este anexo, podrá no presentar la información contable en forma comparativa correspondiente a las dispensas ejercidas en el ejercicio anterior o con las dispensas ejercidas en el ejercicio actual, respectivamente. Además, el valor recuperable de los bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio no se recalculará al inicio del ejercicio aplicando los criterios establecidos en la sección 4.4.3.3 (Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio). Cuando un ente pequeño (Epeq), utilice cualquiera de las dispensas previstas en este anexo, deberá exponerlo en la información complementaria.
ANEXO B – DIFERENCIAS CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD En 1998, la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) decidió:
Las normas internacionales de contabilidad que fueron consideradas para dar cumplimiento al paso b) son las siguientes (los títulos en español que aparecen en bastardilla son traducciones oficiales de los títulos en inglés):
Como resultado del trabajo encarado, la FACPCE elaboró dos proyectos de resoluciones técnicas (RTs): uno referido al marco conceptual de las normas contables profesionales argentinas y otro sobre normas contables profesionales. Este último (proyecto 6 de resolución técnica), luego de su período de consulta, ha originado tres resoluciones técnicas: Normas contables profesionales: cuestiones de aplicación general (R.T. 17), Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular (R.T. 18) y Modificación a las Resoluciones Técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14 (R.T. 19). Estas resoluciones técnicas, establecen:
La FACPCE sigue atentamente la labor del IASC y examinará sus futuros pronunciamientos para determinar si el proceso de armonización de las normas contables argentinas con las internacionales requiere la adopción de nuevas medidas. B. Diferencias con las normas internacionales de contabilidad La comparación entre las normas previstas en estas resoluciones técnicas y las contenidas en las NICs listadas en la sección A de este anexo, evidencia algunas diferencias en materia de medición y exposición. En el cuadro que sigue, por su importancia en la determinación del resultado neto del ejercicio, se informan las principales diferencias en los criterios de medición a la fecha de cierre de los estados contables. No se informan aquellos casos en que las NIC admiten criterios contables alternativos, cuando uno de ellos coincide con el criterio adoptado por estas resoluciones técnicas.
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