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Resol. Téc. Nro. 17

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Resolución Técnica Nro. 17

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: 

DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL

 

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (CECYT)

RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 17

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:

DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL

 

ÍNDICE

 

PRIMERA PARTE
SEGUNDA PARTE
1. Alcance

2. Normas generales
2.1. Reconocimiento
2.2. Devengamiento
2.3. Reclasificaciones de activos o pasivos
2.4. Baja de activos o pasivos
2.5. Significación
2.6. Integridad en la aplicación de normas optativas
2.7. Consistencia en la aplicación de criterios alternativos
3. Unidad de medida
3.1. Expresión en moneda homogénea
3.2. Mediciones en moneda extranjera
3.3. Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional
4. Medición contable en general
4.1. Criterios generales
4.2. Mediciones contables de los costos
4.2.1. Reglas generales

4.2.2. Bienes o servicios adquiridos
4.2.2.1. Tratamiento preferible

4.2.2.2. Tratamiento alternativo permitido
4.2.3. Bienes incorporados por aportes y donaciones
4.2.4. Bienes incorporados por trueques
4.2.5. Bienes incorporados por fusiones y escisiones
4.2.6. Bienes producidos
4.2.7. Costos financieros
4.2.7.1. Tratamiento preferible

4.2.7.2. Tratamiento alternativo permitido
4.2.8. Costos de cancelación
4.3. Determinación de valores corrientes de los activos destinados a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención de bienes o servicios destinados a la venta
4.3.1. Pautas básicas

4.3.2. Determinación de valores netos de realización
4.3.3. Determinación de costos de reposición
4.3.4. Empleo del costo original como sucedáneo
4.4. Comparaciones con valores recuperables
4.4.1. Criterio general

4.4.2. Frecuencia de las comparaciones
4.4.3. Niveles de comparación
4.4.3.1. Criterio general

4.4.3.2. Bienes de cambio
4.4.3.3. Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio
4.4.4. Estimación de los flujos de fondos
4.4.5. Tasas de descuento
4.4.6. Imputación de las pérdidas por desvalorización
4.4.7. Reversiones de pérdidas por desvalorización
4.5. Medición inicial de créditos y pasivos
4.5.1. Créditos en moneda originados en la venta de bienes y servicios

4.5.2. Créditos en moneda originados en transacciones financieras
4.5.3. Créditos en moneda originados en refinanciaciones
4.5.4. Otros créditos en moneda
4.5.5. Créditos en especie
4.5.6. Pasivos en moneda originados en la compra de bienes o servicios
4.5.7. Pasivos en moneda originados en transacciones financieras
4.5.8. Pasivos en moneda originados en refinanciaciones
4.5.9. Otros pasivos en moneda
4.5.10. Pasivos en especie
4.6. Componentes financieros implícitos
4.7. Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales
4.8. Consideración de hechos contingentes
4.9. Consideración de hechos posteriores a la fecha de los estados contables
4.10. Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores
5. Medición contable en particular
5.1. Efectivo
5.2. Cuentas a cobrar en moneda (originados en la venta de bienes y servicios, en transacciones financieras y en refinanciaciones, incluyendo a los depósitos a plazo fijo y excluyendo a las representadas por títulos con cotización)
5.3. Otros créditos en moneda
5.4. Créditos no cancelables en moneda (derechos de recibir bienes o servicios)
5.5. Bienes de cambio
5.5.1. Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo

5.5.2. Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia.
5.5.3. Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado
5.5.4. Bienes de cambio en general.
5.6. Inversiones en bienes de fácil comercialización, con cotización en uno o más mercados activos, excepto los activos descriptos en las secciones 5.7 y 5.9.
5.7. Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas
5.7.1. Criterio general

5.7.2. Condiciones para aplicar el criterio general
5.8. Instrumentos derivados
5.9. Participaciones permanentes en otras sociedades
5.10. Participaciones no societarias en negocios conjuntos
5.11. Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar
5.11.1. Bienes de uso y bienes destinados a alquiler

5.11.1.1. Medición contable

5.11.1.2. Depreciaciones
5.11.2. Bienes destinados a su venta (incluyendo aquellos retirados de servicio)
5.12. Llave de negocio
5.13. Otros activos intangibles
5.13.1. Reconocimiento

5.13.2. Medición contable
5.13.3. Depreciaciones
5.14. Pasivos en moneda (originados en la compra de bienes o servicios, en refinanciaciones y en transacciones financieras)
5.15. Otros pasivos en moneda
5.16. Pasivos originados en instrumentos financieros derivados
5.17. Pasivos en especie
5.18. Compromisos que generan pérdidas
5.19. Cuestiones de aplicación
5.19.1. Distinción entre pasivo y patrimonio neto

5.19.1.1. Criterio general

5.19.1.2. Acciones preferidas rescatables
5.19.1.3. Aportes irrevocables
5.19.1.3.1. Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones
5.19.1.3.2. Aportes irrevocables para absorber perdidas acumuladas
5.19.2. Arrendamientos
5.19.3. Pérdidas operativas futuras
5.19.4. Reestructuraciones
5.19.5. Combinaciones de negocios.
5.19.6. Impuesto a las ganancias
5.19.6.1. Diferenciación de jurisdicciones

5.19.6.2. Impuestos determinados y saldos a favor
5.19.6.2.1. Reconocimiento
5.19.6.2.2. Medición
5.19.6.3. Impuestos diferidos
5.19.6.3.1. Reconocimiento: normas generales
5.19.6.3.2. Reconocimiento: normas especiales
5.19.6.3.3. Medición
5.19.6.4. Impuesto del período
5.19.7. Pasivos por costos laborales
6. Capital a mantener
7. Contenido y forma de los estados contables
8. Normas de transición
8.1. Norma general
8.2. Excepciones
8.2.1. Comparaciones con valores recuperables

8.2.2. Bienes de uso y asimilables y saldos de revalúos
8.2.3. Activos intangibles
8.2.4. Conversión de estados contables
8.2.5. Pasivos por costos laborales
8.2.6. Costos financieros
8.2.7. Llave de negocio.
8.2.8. Arrendamientos
8.2.9. Combinaciones de negocios
9. Cuestiones no previstas
ANEXO A - MODALIDAD DE APLICACIÓN PARA LOS ENTES PEQUEÑOS (EPEQ)
ANEXO B – DIFERENCIAS CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD *
A. Introducción
B. Diferencias con las normas internacionales de contabilidad

  

RESOLUCIÓN TÉCNICA No. 17

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:

DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL

PRIMERA PARTE

Visto:

El proyecto 6 de resolución técnica sobre ‘‘normas contables profesionales’’ elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de esta Federación.

Y considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c) Que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standard Committee (IASC, Comité de Normas Contables Internacionales), dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación mediante su resolución técnica.

d) Que esta resolución técnica sobre normas contables profesionales, desarrollo de cuestiones de aplicación general, apunta al objetivo referido en el considerando anterior y resulta de la revisión del proyecto 6 de resolución técnica, que fue preparado y sometido a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios fijados.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resuelve:

Artículo 1º - Aprobar las ‘‘normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general" contenidas en la segunda parte de esta resolución técnica, en reemplazo de las contenidas en las resoluciones técnicas 10, 12 y 13 y en las resoluciones 110/92, 140/96 y 183/99 de esta Federación.

Artículo 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) la incorporación de las normas referidas en el art. 1º a las ‘‘normas contables profesionales’ vigentes en sus respectivas jurisdicciones, con estas modalidades:

1) la adopción de esta resolución técnica implica la de las otras a las que remite su texto;

2) vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 2001, excepto la sección 5.19.6 (impuesto a las ganancias) de la segunda parte, que será de aplicación obligatoria a partir del primer ejercicio siguiente;

3) aplicación a los entes, bajo la denominación genérica de "entes pequeños" (Epeq) con las modalidades detalladas en el Anexo A.

4) desde la vigencia de las normas contenidas en esta resolución técnica quedarán sin efecto las normas contenidas en las resoluciones técnicas números 10, 12 y 13 de esta Federación, en sus resoluciones 110/92, 140/96 y 183/99.

5) admitir la aplicación anticipada de las normas contenidas en esta resolución técnica;

b) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3º - Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales, a los organismos estatales nacionales de fiscalización, a la International Federation of Accountants (IFAC), al International Accounting Standards Committee (IASC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standards Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

 

SEGUNDA PARTE 

1. Alcance

Las normas contenidas en esta resolución técnica o en otras a las que este pronunciamiento remite se aplican a la preparación de estados contables (informes contables preparados para su difusión externa), cualesquiera fueren el ente emisor y los períodos por ellos cubiertos, excepto por:

a) aquellos casos en que expresamente se indique lo contrario; o

b) entes que no cumplen con la condición de "empresa en marcha". Estas normas han sido diseñadas, básicamente, para entes que preparan sus estados contables sobre la base de una "empresa en marcha" (empresa que está en funcionamiento y continuará sus actividades dentro del futuro previsible). En el caso de estados contables que no se preparen sobre dicha base, tal hecho debe ser objeto de exposición específica, aclarando los criterios utilizados para la preparación de los estados y las razones por las que el ente no puede ser considerado como una empresa en marcha.

2. Normas generales

2.1. Reconocimiento

En los estados contables deben reconocerse los elementos que

a) cumplan con las definiciones presentadas en la sección 4 (Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales); y

b) tengan costos o valores a los cuales puedan asignárseles mediciones contables que permitan cumplir con el requisito de confiabilidad descripto en la sección 3.1.2 (Confiabilidad, credibilidad) de la segunda parte de la resolución técnica 16.

El reconocimiento contable se efectuará tan pronto como se cumplan las condiciones indicadas.

2.2. Devengamiento

Los efectos patrimoniales de las transacciones y otros hechos deben reconocerse en los períodos en que ocurren, con independencia del momento en el cual se produjeren los ingresos y egresos de fondos relacionados.

2.3. Reclasificaciones de activos o pasivos

Cuando un activo o un pasivo:

a) deje de pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse importes históricos (por ejemplo, costos o costos menos depreciaciones); y

b) comience a pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse valores corrientes o costos de cancelación,

la diferencia entre las mediciones contables nueva y anterior (calculada a la fecha de la reclasificación) se imputará al resultado del ejercicio.

Cuando un activo o un pasivo:

a) deje de pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse valores corrientes o costos de cancelación; y

b) comience a pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse importes históricos,

la medición contable a la fecha de la reclasificación pasará a considerarse como una medición original a los fines de aplicar las normas contables correspondientes a la nueva categoría.

Cuando en la medición contable de las participaciones permanentes en otros entes:

a) deje de utilizarse un criterio de medición, y

b) comience a utilizarse otro criterio de medición,

se aplicará lo establecido por la resolución técnica 5 (Medición de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa).

2.4. Baja de activos o pasivos

Cuando un activo o un pasivo deje de cumplir las condiciones enunciadas en la sección 2.1 (Reconocimiento) se lo dará de baja, reconociéndose simultáneamente los nuevos activos o pasivos que correspondiere e imputándose al resultado del correspondiente período la diferencia entre las mediciones contables netas de:

a) los nuevos activos o pasivos;

b) los activos o pasivos dados de baja.

2.5. Significación

Se aceptarán desviaciones a las normas contenidas en esta resolución técnica en tanto no distorsionen significativamente la información contenida en los estados contables tomados en su conjunto.

Cuando los estados contables correspondan a períodos intermedios, la evaluación de la significación:

a) se hará con referencia a la incidencia en el período que abarcan y no a la que podrían tener sobre los estados contables del correspondiente ejercicio completo;

b) deberá dar consideración al hecho de que las mediciones contables presentadas en los estados contables intermedios pueden basarse en estimaciones, en mayor medida que las mediciones contables presentadas en los estados contables de ejercicio.

2.6. Integridad en la aplicación de normas optativas

En caso de aplicarse una norma contable optativa, debe hacérselo consistentemente y dando cumplimiento a todos los requerimientos establecidos en ella.

2.7. Consistencia en la aplicación de criterios alternativos

Cuando las normas contables profesionales permitan la aplicación de criterios alternativos, el que se seleccione deberá ser aplicado consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza.

El cambio entre dos criterios alternativos sólo podrá efectuarse cuando:

a) de ello resulte un mejor cumplimiento de la sección 3 (Requisitos de la información contenida en los estados contables) de la segunda parte de la resolución técnica 16, y

b) se dé cumplimiento a lo establecido en la sección 4.10 (Modificación a resultados de ejercicios anteriores) de esta resolución técnica.

3. Unidad de medida

3.1. Expresión en moneda homogénea

En un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la resolución técnica 6 (Estados contables en moneda homogénea).

En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.

La expresión de los estados contables en moneda homogénea, cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.

Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia, entre otros, de los siguientes hechos:

a) corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;

b) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;

c) la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante;

d) la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

3.2. Mediciones en moneda extranjera

Las mediciones contables de las compras, ventas, pagos, cobros, otras transacciones y saldos originalmente expresadas en moneda extranjera se convertirán a moneda argentina de modo que resulte un valor representativo de la suma cobrada, a cobrar, pagada o a pagar en moneda argentina. A este efecto se utilizarán tipos de cambio:

a) de las fechas de las transacciones, en el caso de éstas;

b) de la fecha de los estados contables, en el caso de los saldos patrimoniales a los que corresponda medir primero en moneda extranjera, y luego convertir a moneda argentina, de acuerdo con la sección 5 (Medición contable en particular).

Las diferencias de cambio puestas en evidencia por las conversiones de mediciones en monedas extranjeras se tratarán, en las medidas correspondientes, como ingresos financieros o costos financieros, salvo cuando correspondiere aplicar el penúltimo párrafo de la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

3.3. Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional

Se aplicarán las normas de la sección 1 (Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial proporcional o del de consolidación proporcional) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

4. Medición contable en general

4.1. Criterios generales

Para la medición contable de activos y pasivos y de los resultados relacionados se aplicarán los siguientes criterios generales con sujeción, en el caso de los activos, a la consideración de los límites establecidos en la sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables):

a) efectivo: a su valor nominal;

b) colocaciones de fondos y cuentas a cobrar en moneda:

1) cuando exista la intención y factibilidad de su negociación, cesión o transferencia: a su valor neto de realización;

2) en los restantes casos, se considerarán:

a) la medición original del activo;

b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;

c) las cobranzas efectuadas.

Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originará el activo, utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial.

c) cuentas a cobrar en especie: de acuerdo con los criterios establecidos para los activos que se espera recibir;

d) participaciones permanentes en entes sobre los que se tenga control, control conjunto o influencia significativa: considerando la medición de sus patrimonios (determinada con base en la aplicación de los otros criterios enunciados en esta resolución técnica) y los porcentajes de participación sobre ellos;

e) Bienes destinados a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención de bienes o servicios destinados a la venta: a su valor corriente;

f) Bienes de uso y otros activos no destinados a la venta: a su costo histórico (en su caso, menos depreciaciones);

g) pasivos a cancelar en moneda:

1) cuando exista la intención y factibilidad de su pago anticipado: a su costo corriente de cancelación;

2) en los restantes casos, se considerará:

a) la medición original del pasivo;

b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a pagar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa determinada al momento de la medición inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas;

c) los pagos efectuados.

Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originará el pasivo, utilizando la tasa determinada al momento de la medición inicial.

h) pasivos a cancelar en especie:

1) cuando deban entregarse bienes que se encuentran en existencia o puedan ser adquiridos: al costo de cancelación de la obligación;

2) cuando deban entregarse bienes que deban ser producidos o prestar servicios, se tomará el importe que fuere mayor entre las sumas recibidas del acreedor y el costo de cancelación de la obligación.

En los casos de activos y pasivos en moneda extranjera, los criterios primarios indicados se aplicarán utilizando dicha moneda y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina considerando los tipos de cambio vigentes a la fecha de la medición. Del mismo modo se procederá con los depósitos, créditos y deudas cancelables en el equivalente en moneda argentina de un importe en moneda extranjera.

La aplicación de los criterios expuestos implica, entre otras tareas:

a) la verificación de que los elementos incluidos en los estados contables siguen cumpliendo con las definiciones presentadas en la sección 4 (Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales);

b) la aplicación del concepto de devengamiento según la sección 2.2 (Devengamiento);

c) la evaluación de la continuidad del ente y de sus segmentos, para establecer sus posibles efectos en la aplicación del límite del valor recuperable a la medición contable de los activos.

Los criterios de medición utilizados para los activos y pasivos deben coincidir con los utilizados para las mediciones de:

a) las transacciones con los propietarios y con los accionistas no controlantes de sociedades controladas;

b) los ingresos, los gastos, las ganancias y las pérdidas;

c) los impuestos sobre las ganancias;

d) los importes que en concepto de efectivo o sus equivalentes se muestren en el estado que expone su evolución.

Las participaciones de los accionistas no controlantes de sociedades controladas sobre sus resultados se determinarán sobre la base de las mediciones de éstos.

Las cuestiones generales de medición contable que no estuvieren expresamente previstas en este capítulo se tratarán teniendo en cuenta lo expuesto en la sección 9 (Cuestiones no previstas).

4.2. Mediciones contables de los costos

4.2.1. Reglas generales

En general, la medición original de los bienes incorporados y de los servicios adquiridos se practicará sobre la base de su costo.

El costo de un bien es el necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado, lo que corresponda en función de su destino. Por lo tanto, incluye la porción asignable de los costos de los servicios externos e internos necesarios para ello (por ejemplo: fletes, seguros, costos de la función de compras, costos del sector de producción), además de los materiales o insumos directos e indirectos requeridos para su elaboración, preparación o montaje.

Las asignaciones de los costos indirectos deben practicarse sobre bases razonables que consideren la naturaleza del servicio adquirido o producido y la forma en que sus costos se han generado.

En general, y con las particularidades indicadas más adelante, se adopta el modelo de "costeo completo", que considera "costos necesarios" tanto a los provenientes de los factores de comportamiento variable como a los provenientes de los factores de comportamiento fijo que intervienen en la producción.

Los componentes de los costos originalmente medidos en una moneda extranjera deben convertirse a moneda argentina aplicando lo establecido para las transacciones por las normas de la sección 3.2 (Mediciones en moneda extranjera).

4.2.2. Bienes o servicios adquiridos

4.2.2.1. Tratamiento preferible

El costo de un bien o servicio adquirido es la suma del precio que debe pagarse por su adquisición al contado y de la pertinente porción asignable de los costos de compras y control de calidad.

Si no se conociere el precio de contado o no existieren operaciones efectivamente basadas en él, se lo reemplazará por una estimación basada en el valor descontado —a la fecha de adquisición— del pago futuro a efectuar al proveedor (excluyendo los conceptos que sean recuperables, tales como ciertos impuestos). A este efecto, se utilizará una tasa de interés que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación, correspondiente al momento de la medición.

Los componentes financieros implícitos que, con motivo de la aplicación de las normas anteriores, se segreguen de los precios correspondientes a operaciones a plazo son costos financieros que deben ser tratados de acuerdo con las normas de la sección 4.2.7 (Costos financieros).

4.2.2.2. Tratamiento alternativo permitido

Optativamente, podrá aplicarse el segundo párrafo de la sección 4.6 (Componentes financieros implícitos).

4.2.3. Bienes incorporados por aportes y donaciones

La medición original de estos bienes se efectuará a sus valores corrientes a la fecha de incorporación.

4.2.4. Bienes incorporados por trueques

Salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, la medición original de estos bienes se efectuará a su costo de reposición a la fecha de incorporación, de acuerdo con la sección 4.3.3 (Determinación de costos de reposición), reconociendo el correspondiente resultado por tenencia del activo entregado.

Cuando se truequen bienes de uso que tengan una utilización similar en una misma actividad y sus costos de reposición sean similares, no se reconocerán resultados y la medición original de los bienes incorporados se hará al importe de la medición contable del activo entregado.

4.2.5. Bienes incorporados por fusiones y escisiones

Para los bienes incorporados por fusiones, se aplicarán las normas de la sección 6 (Combinaciones de negocios) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

Para los bienes incorporados por escisiones, se aplicarán las normas de la sección 7 (Escisiones) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).

4.2.6. Bienes producidos

El costo de un bien producido es la suma de:

a) los costos de los materiales e insumos necesarios para su producción;

b) sus costos de conversión (mano de obra, servicios y otras cargas), tanto variables como fijos;

c) los costos financieros que puedan asignárseles de acuerdo con las normas de la sección 4.2.7 (Costos financieros).

El costo de los bienes producidos no debe incluir la porción de los costos ocasionados por:

a) improductividades físicas o ineficiencias en el uso de los factores en general;

b) la ociosidad producida por la falta de aprovechamiento de los factores fijos originada en la no utilización de la capacidad de planta a su "nivel de actividad normal".

Los importes correspondientes a cantidades anormales de materiales, mano de obra u otros costos de conversión desperdiciados, razonablemente determinables y que distorsionen el costo de los bienes producidos, no participarán en su determinación y deben ser reconocidas como resultados del período.

El "nivel de actividad normal" es el que corresponde a la producción que se espera alcanzar como promedio de varios períodos bajo las circunstancias previstas, de modo que está por debajo de la capacidad total y debe considerarse como un indicador realista y no como un objetivo ideal. El número de períodos a considerar para el cálculo de dicho promedio debe establecerse con base en el criterio profesional, teniendo en cuenta la naturaleza de los negocios del ente y otras circunstancias vinculadas, entre otros, con los efectos cíclicos de la actividad, los ciclos de vida de los productos elaborados y la precisión de los presupuestos.

Los bienes de uso construidos, normalmente estarán terminados cuando el proceso físico de construcción haya concluido. Sin embargo, en algunos casos, para que el activo pueda ser utilizado de acuerdo con el uso planeado, se debe cumplir además un proceso de puesta en marcha de duración variable, durante el cual se lo somete a pruebas hasta que las mismas indican que se encuentra en condiciones de operar dentro de los parámetros de consumo y producción especificados en el proyecto inicial de construcción y considerados necesarios para lograr su viabilidad económica. En esta situación:

a) los costos normales directamente asociados con dicho proceso, incluyendo los de las pruebas efectuadas, deben agregarse al costo del bien;

b) cualquier ganancia que se obtuviere por la venta de producciones que tengan valor comercial deberá tratarse como una reducción de los costos referidos en el inciso anterior.

La activación de estos costos cesará cuando el bien alcance las condiciones de operación antes mencionadas y no se prolongará si con posterioridad a ese momento el bien fuera utilizado por debajo de su capacidad normal o generara pérdidas operativas.

4.2.7. Costos financieros

Se considerarán costos financieros los intereses (explícitos o implícitos), actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por seguros de cambio o similares derivados de la utilización de capital ajeno, netos, en su caso, de los correspondientes resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

4.2.7.1. Tratamiento preferible

Los costos financieros deben ser reconocidos como gastos del período en que se devengan.

4.2.7.2. Tratamiento alternativo permitido

Podrán activarse costos financieros en el costo de un activo cuando se cumplan estas condiciones:

a) el activo se encuentra en producción, construcción, montaje o terminación y tales procesos, en razón de su naturaleza, son de duración prolongada;

b) tales procesos no se encuentran interrumpidos o sólo se encuentran interrumpidos por demoras temporarias necesarias para preparar el activo para su uso o venta;

c) el período de producción, construcción, montaje o terminación no excede del técnicamente requerido;

d) las actividades necesarias para dejar el activo en condiciones de uso o venta no se encuentran sustancialmente completas; y

e) el activo no está en condiciones de ser vendido, usado en la producción de otros bienes o puesto en marcha, lo que correspondiere al propósito de su producción, construcción, montaje o terminación.

En caso de ser aplicado el tratamiento alternativo debe hacerse consistentemente para todos los costos financieros definidos por esta norma y con todos los activos que cumplan con las condiciones indicadas previamente.

Las situaciones referidas en el inciso e) deben evaluarse para cada activo en particular, aunque la producción, construcción, montaje o terminación forme parte de la de un grupo mayor de activos. En este supuesto, la activación de los costos financieros debe limitarse a cada parte, al ser terminada.

La imputación de los costos financieros se hará mensualmente, siguiendo las reglas que se explican en los párrafos siguientes. Se admitirá el empleo de períodos más largos mientras esto no produzca distorsiones significativas.

Del total de los costos financieros, primero se activarán los que se hayan incurrido para financiar total o parcialmente y en forma específica a los activos que cumplen con las condiciones señaladas en los incisos a) a e) precedentes, siempre que tal financiación específica sea demostrable. Para determinar el importe a activar, previamente se detraerán los ingresos financieros generados por las colocaciones transitorias de fondos provenientes de préstamos destinados a la financiación específica.

Para la asignación de costos financieros a los activos que cumplan con las condiciones señaladas en los incisos a) a e) precedentes, pero no hayan sido financiados específicamente, se procederá de la siguiente manera:

a) del total de deudas se excluirán las que guarden una identificación específica con los activos financiados específicamente y cuyos costos financieros ya hayan sido asignados por dicho motivo;

b) se calculará una tasa promedio mensual de los costos financieros correspondientes a las deudas indicadas en el inciso precedente;

c) se determinarán los montos promedios mensuales de los activos que se encuentren en producción, construcción, montaje o terminación, excluidos aquellos que hayan recibido costos financieros por haber contado con financiación específica; y

d) se aplicará a las mediciones contables de los activos determinados en el inciso c) la tasa de capitalización indicada en el inciso b).

Si existieran activos parcialmente financiados en forma específica, la activación de costos financieros referida en el párrafo precedente se calculará sobre la porción no financiada específicamente.

Los costos financieros que resulten activados (o, en su caso, deducidos) por la aplicación de los procedimientos descriptos en esta sección no deben exceder a los incurridos durante el período.

4.2.8. Costos de cancelación

El costo de cancelación de una obligación es la suma de todos los costos necesarios para liberarse de ella.

El costo de cancelación de una obligación monetaria es la suma de dinero que el acreedor aceptaría, a la fecha de la medición, para liberar al ente de su obligación. Si este importe no fuera conocido o si se tratase de una obligación no vencida cuyo pago anticipado no dé lugar a la reducción de la suma de dinero a entregar al vencimiento, el costo de cancelación se estimará mediante el descuento de los pagos convenidos futuros, utilizando para ello una tasa de interés (vigente al momento de la medición) que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación.

En los casos de obligaciones monetarias nominadas en moneda extranjera o en un equivalente de ésta, los criterios indicados se aplicarán sobre las mediciones efectuadas en la moneda extranjera y el resultado de su aplicación se convertirá a moneda argentina utilizando el tipo de cambio entre ambas a la fecha de la medición.

El costo de cancelación de una obligación de entregar bienes existentes es la suma de la medición contable asignada a dichos bienes y de los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del acreedor.

El costo de cancelación de una obligación de entregar bienes adquiribles en el mercado es la suma de su costo de adquisición -calculado de la manera indicada en la sección 4.2.2 (Bienes o servicios adquiridos)- a la fecha de la medición y de los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del acreedor.

El costo de cancelación de una obligación de entregar bienes a producir es la suma de su costo de producción -calculado de la manera indicada en la 4.2.6 (Bienes producidos)- a la fecha de la medición y de los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del acreedor.

El costo de cancelación de una obligación de prestar servicios es su costo de producción a la fecha de la medición.

4.3. Determinación de valores corrientes de los activos destinados a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención de bienes o servicios destinados a la venta

4.3.1. Pautas básicas

Los valores corrientes referidos en el epígrafe se determinarán considerando, en cada caso, el grado de avance de los correspondientes procesos de generación de resultados y procurando que representen adecuadamente la riqueza poseída.

Para las cuentas a cobrar se empleará un valor corriente de salida (valor neto de realización).

En los casos de activos cuya venta no requiera esfuerzos significativos, se procederá así:

a) cuando los bienes estén en condiciones de ser entregados, se empleará un valor corriente de salida;

b) en el caso contrario, se utilizará el valor neto de realización proporcionado según el grado de avance de la producción o construcción del bien y del correspondiente proceso de generación de resultados.

Para los restantes activos se utilizará —en general— el valor corriente de entrada o costo de reposición, siguiendo los lineamientos descriptos en la sección 4.3.3 (Determinación de costos de reposición).

4.3.2. Determinación de valores netos de realización

En la determinación de los valores netos de realización se considerarán:

a) los precios de contado correspondientes a transacciones no forzadas entre partes independientes en las condiciones habituales de negociación;

b) los ingresos adicionales, no atribuibles a la financiación, que la venta generare por sí (por ejemplo: un reembolso de exportación);

c) los costos que serán ocasionados por la venta (comisiones, impuesto a los ingresos brutos y similares);

d) los siguientes límites: