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Resolución Técnica
Nro. 19
MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES
TÉCNICAS 4, 5, 6, 8, 9, 11 Y 14

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (CECYT)
RESOLUCIÓN TÉCNICA No. 19
MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES TÉCNICAS 4, 5, 6, 8, 9, 11 Y 14
ÍNDICE
Primera parte
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Segunda parte *
1. Resolución técnica 4 (Consolidación de estados contables) - Segunda parte
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1.1. Nuevo texto de la sección I.D (Objetivos de la consolidación)
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1.2. Nuevo texto y título de la sección I.E (Medición contable de la inversión en la sociedad controlante)
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1.3. Nuevo texto y título de la sección II.B.2 (Moneda homogénea)
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1.4. Secciones que se eliminan *
1.5. Nuevo texto de la sección II.B.3 (Normas contables vigentes utilizadas)
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1.6. Texto que se agrega al final de la sección II.C.1 (Estado de situación patrimonial)
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1.7. Texto que se agrega al final de la sección II.C.2 (Estado de resultados)
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1.8. Nuevo texto del inciso c. de la sección II.C.3 (Ajustes de consolidación)
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1.9. Nuevo título de la sección II.D (Contenido y forma de los estados consolidados) y agregado primer párrafo
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1.10. Nuevo inciso b. de la sección II.D.1 (Participación minoritaria).
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1.11. Nuevo inciso b. de la sección II.D.4 (Sociedades de actividad no homogénea incluidas en una sola línea).
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2. Resolución técnica 5 (Valuación de inversiones en sociedades controladas y vinculadas) - Segunda parte
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2.1. Nuevo título de la Resolución Técnica 5.
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2.2. Secciones que se eliminan *
2.3. Nuevo título y texto de la sección I.A (Propósito)
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2.4. Nuevo título y texto de la sección II.A (Conceptos básicos)
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2.5. Nuevo texto de la sección II.B (Requisitos para la aplicación del método)
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2.6. Nuevo texto de la sección II.C.1 (Estado de situación patrimonial)
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2.7. Nuevo texto de la sección II.C.4.1 (Tratamiento de compras, caso general)
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2.8. Nuevo texto del inciso b) de la norma II.C.5 (Aplicación del método durante la tenencia)
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2.9. Identificación del último párrafo del inciso e) de la sección II.C.5 (Aplicación del método durante la tenencia) como inciso f)
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2.10. Texto que se agrega al final de la norma II.C.5 (Aplicación del método durante la tenencia)
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2.11. Nuevo texto de la norma II.C.6.2 (Caso especial)
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2.12. Nuevo texto de la norma II.E (Informe del auditor).
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3. Resolución técnica 6 (Estados contables en moneda constante) - Segunda parte
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3.1. Nuevo título de la Resolución Técnica 6
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3.2. Secciones y párrafos que se eliminan *
3.3. Nuevo texto del inciso a) la sección IV.B.2 (Pasos para la reexpresión de partidas)
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3.4. Nuevo texto de la sección IV.B.5 (Índice a emplear)
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3.4. Nuevo título y texto de la sección IV.B.8 (Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
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3.5. Nuevo título y texto de la sección IV.B.9 (Resultados financieros y por tenencia, incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
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3.6. Nuevo título y texto de la sección IV.B.12 (Patrimonio neto y resultado del ejercicio)
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3.7. Nueva sección IV.B.13 (Interrupción y posterior reanudación de los ajustes)
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4. Resolución técnica 8 (Normas generales de exposición contable) - Segunda parte
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4.1. Secciones y párrafo que se eliminan *
4.2. Nuevo texto de la sección D (Estructura) del capítulo I (Introducción)
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4.3. Nuevo título y texto de la sección B (Aspectos generales) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
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4.4. Nuevo texto de la sección C (Estados básicos) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
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4.5. Nuevo texto de la sección D (Estados complementarios) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
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4.6. Nuevo texto de la sección E (Información comparativa) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
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4.7. Nuevo texto de la sección F (Modificación de la información de ejercicios anteriores) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
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4.8. Nuevo texto de la sección A.2 (Estructura) del capítulo III (Estado de situación patrimonial o balance general)
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4.9. Nuevo texto de la sección F (Compensación de partidas) del capítulo III (Estado de situación patrimonial o balance general)
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4.10. Nuevo título del capítulo IV (Estado de resultados –o de recursos y gastos- )
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4.11. Nuevo texto de la sección A.3 (Clasificación) del capítulo IV (Estado de resultados- o de recursos y gastos-)
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4.12. Nuevo texto de la sección B.2 (Efectos) del capítulo IV (Estado de resultados – o de recursos y gastos-)
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4.13. Nuevo texto del último párrafo de la sección B (Modificación de la información de ejercicios anteriores) del capítulo V (Estado de evolución del patrimonio neto)
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4.14. Nuevo título y texto del capítulo VI (Estado de flujo de efectivo)
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4.15. Nuevo texto del párrafo B.2 de la sección B (Descripción de la información a incluir) del capítulo VII (Información complementaria)
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4.16. Nuevo título y texto de la sección B.5 (Operaciones del ente, de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa) del capítulo VII (Información complementaria)
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4.17. Nuevo texto de la sección B.6 (Comparabilidad) del capítulo VII (Información complementaria)
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4.18. Nuevo texto de la sección B.7 (Unidad de medida) del capítulo VII (Información complementaria)
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4.19. Nuevo título y texto de la sección B.8 (Criterios de medición contable de activos y pasivos) del capítulo VII (Información complementaria)
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4.20. Nuevo título y texto de la sección B.12 (Contingencias) del capítulo VII (Información complementaria)
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4.21. Nuevo texto de la sección B.14 (Modificación a la información de ejercicios anteriores) del capitulo VII (Información complementaria)
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4.22. Nuevo texto de la sección B.15 (Hechos relacionados con el futuro) del capítulo VII (Información complementaria)
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4.23. Nueva sección: B.17 (Pasivos por costos laborales) del capítulo VII (Información complementaria)
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4.24. Nueva sección: B.18 (Información sobre la aplicación del método "valor patrimonial proporcional") del capítulo VII (información complementaria)
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4.25. Nueva sección: B.19 (Información sobre el estado de flujo de efectivo) del capítulo VII (información complementaria)
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5. Resolución técnica 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios) - Segunda parte
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5.1. Nuevo texto de la sección C (Estructura) del capítulo I (Introducción)
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5.2. Capítulo y sección que se eliminan
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5.3. Nuevo texto de la sección B (Modelo) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
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5.4. Nueva sección D (Información por segmentos) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
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5.5. Nueva sección E (Información sobre operaciones descontinuadas o en descontinuación) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
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5.6. Agrégase un tercer párrafo en la sección A.2 (Inversiones) del capítulo III (Estado de situación patrimonial)
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5.7. Nuevo texto del segundo párrafo de la sección A.3 (Créditos) del capítulo III (Estado de situación patrimonial)
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5.8. Nuevo texto de la sección A.6 (Activos intangibles) del capítulo III (Estado de situación patrimonial)
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5.9. Nueva sección A.8 (Llave de negocio) del capítulo III (Estado de situación patrimonial)
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5.10. Texto que se agrega al final de la sección B.1 (Deudas) del capítulo III (Estado de situación patrimonial)
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5.11. Nuevo texto y título de la sección C (Participación de terceros sobre el patrimonio de sociedades controladas) del capítulo III (Estado de situación patrimonial)
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5.12. Nuevo texto del capítulo IV (Estado de resultados)
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5.13. Nuevo texto de la sección A (Aportes de los propietarios) del capítulo V (Estado de evolución del patrimonio neto)
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5.14. Nuevo texto de la sección B (Resultados Acumulados) del capítulo V (Estado de evolución del patrimonio neto)
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5.15. Nuevo título y texto de la sección A.1 (Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas) del capítulo VI (Información complementaria)
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5.16. Nuevo texto de la sección A.3 (Bienes de uso) del capítulo VI (Información complementaria)
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5.17. Nuevo texto de la sección A.6 (Activos intangibles) del capítulo VI (Información complementaria)
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5.18. Nuevo texto de la sección A.7 (Previsiones) del capítulo VI (Información complementaria)
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5.19. Nuevo título y texto de la sección A.9 (Costo de los bienes vendidos y servicios prestados) del capítulo VI (Información complementaria)
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5.20. Nuevo texto de la sección A.11 (Otros resultados ordinarios) del capítulo VI (Información complementaria)
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5.21. Nuevo texto de la sección A.12 (Resultados extraordinarios) del capítulo VI (Información complementaria)
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5.22. Nuevo título sección A.13 (Composición de los rubros del estado de flujo de efectivo) del capítulo VI (Información complementaria)
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5.23. Nueva sección A.14 (Unificaciones de intereses) del capítulo VI (Información complementaria)
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5.24. Nueva sección A.15 (Llave de negocio) del capítulo VI (Información complementaria)
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5.25. Nuevo título y texto de la sección B (Criterios de medición contable de activos y pasivos) del capítulo VI (Información complementaria)
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5.26. Nueva sección C (Cuestiones diversas) del capítulo VI (Información complementaria)
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5.27. Nueva sección D (Aspectos formales) del capítulo VI (Información complementaria) que reemplaza a la anterior sección C (de igual denominación)
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5.28. Nuevo Anexo (Modelo de estados contables)
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6. Resolución técnica 11 (Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro) - Segunda parte
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6.1. Nuevo texto de la sección B (Estructura de las normas) del capítulo I (Introducción)
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6.2. Nuevo texto de la sección B (Estados contables básicos) del capitulo II (Alcance de normas comunes a todos los estados contables)
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6.3. Nuevo texto de la sección C (Síntesis y flexibilidad) del capitulo II (Alcance de normas comunes a todos los estados contables)
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6.4. Nuevo texto de la sección A.6 (Activos Intangibles) del Capítulo III (Estado de situación patrimonial o balance general)
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6.5. Nuevo texto de la sección D (Resultados financieros y por tenencia –incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda-) del Capítulo IV (Estado de Recursos y gastos)
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6.6. Nuevo texto del tercer párrafo de la sección A.1 (Capital) del Capítulo V (Estado de evolución del patrimonio neto).
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6.7. Anexo, sección y párrafo que se eliminan
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6.8. Nuevo título y texto del capítulo VI (Estado de flujo de efectivo)
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6.9. Nuevo título y texto de la sección A.2 (Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas) del capítulo VII (Información complementaria)
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6.10. Nuevo texto de la sección A.4 (Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar) del capítulo VII (Información complementaria)
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6.11. Nuevo título y texto de la sección A.11 (Rubros del estado de flujo de efectivo) del capítulo VII (Información complementaria)
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6.12. Nuevo texto de la sección B.3 del capítulo VII (Información complementaria)
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7. Resolución técnica 14 (Información contable de participaciones en negocios conjuntos) - Segunda parte
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7.1. Nuevo texto del último párrafo de la sección B.2 (Estados contables del negocio conjunto)
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Primera parte
Visto:
El proyecto de resolución técnica sobre ‘‘modificaciones a las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14" elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de esta Federación.
Y considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c) Que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standard Committee (IASC, Comité de Normas Contables Internacionales), dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación mediante su resolución técnica 16.
d) Que esta resolución técnica sobre ‘‘modificaciones a las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14" apunta al objetivo referido en el considerando anterior y resulta de la revisión del proyecto 6 de resolución técnica, que fue preparado y sometido a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios fijados.
e) La necesidad de coordinar esfuerzos para completar el proceso de armonización de las normas contables profesionales dentro del país.
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Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:
Artículo 1º - Aprobar las modificaciones a las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14 enunciadas en la segunda parte de esta resolución técnica.
Artículo 2º - Encomendar al Centro de Estudios Científicos y Técnicos la preparación de los textos ordenados de las resoluciones técnicas 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14.
Artículo 3° - Derogar los artículos 3° y 4° de la primera parte de la resolución técnica 8 (Normas generales de exposición contable) y los artículos 3° y 4° de la primera parte de la resolución técnica 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios).
Artículo 4º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 2001, salvo porque serán obligatorias a partir del primer ejercicio siguiente:
i) las normas de la sección E (Información comparativa) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables) de la Resolución Técnica 8 (Normas generales de exposición contable), para los entes que no estaban obligados a presentar información comparativa; y
ii) las normas de la misma sección que exigen la preparación de información comparativa del estado de flujo de efectivo;
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b) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
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Artículo 5º - Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales, a los organismos estatales nacionales de fiscalización, a la International Federation of Accountants (IFAC), al International Accounting Standards Committee (IASC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standards Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
SEGUNDA parte
1. Resolución técnica 4
(Consolidación de estados contables) - Segunda parte
1.1. Nuevo texto de la sección I.D
(Objetivos de la consolidación)
Los estados consolidados tienen por finalidad presentar la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de un grupo de sociedades relacionadas en razón de un control común, ejercido por parte de una sociedad, como si el grupo fuera una sola sociedad con una o más sucursales o divisiones. Ello implica presentar información equivalente a la que se expondría si se tratase de un ente único, desde el punto de vista de los socios o accionistas de la sociedad controlante.
De este modo, los estados consolidados suplen una deficiencia de la información disponible sobre los conjuntos económicos, porque permiten apreciar su tamaño, volumen de operaciones, situación patrimonial y financiera y resultados de sus operaciones.
A efectos de definir el modo en que los estados contables de un miembro del conjunto económico deben ser considerados en los estados consolidados debe utilizarse la pauta de generar la información más útil para los usuarios de los estados consolidados.
1.2. Nuevo texto y título de la sección I.E
(Medición contable de la inversión en la sociedad controlante)
Se debe aplicar el método del valor patrimonial proporcional de acuerdo con las normas de
la Resolución Técnica 5
(Medición contable de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa).
1.3. Nuevo texto y título de la sección II.B.2
(Moneda homogénea)
II.B.2. Moneda homogénea
Los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden (moneda de cierre), de acuerdo con lo establecido en la sección 3.1
(Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) .
Los estados contables emitidos originalmente en otra moneda deben ser convertidos previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas de la sección 1
(Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método del valor patrimonial o del de consolidación proporcional) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
1.4. Secciones que se eliminan
Elimínanse las secciones I.A (Propósito de este informe),
I.B (Antecedentes), II.C.6 (Obtención del control en una sola compra), II.C.7 (Obtención del control por compras sucesivas), II.C.9 (Tratamiento de compras o ventas que no cambian la situación de control), II.D.7 y II.E
(Exposición en las sociedades controladas).
1.5. Nuevo texto de la sección II.B.3
(Normas contables vigentes utilizadas)
Los estados contables de todos los integrantes del ente consolidado deben ser preparados aplicando similares criterios en cuanto a:
a. Reconocimiento y medición contable de activos, pasivos y resultados.
b. Conversión de las mediciones contenidas en los estados contables, originalmente expresadas en otras monedas.
c. Agrupamiento y presentación de partidas en los estados contables.
1.6. Texto que se agrega al final de la sección II.C.1 (Estado de situación patrimonial)
El importe de las inversiones en sociedades sobre las cuales se ejerce control conjunto se reemplaza por los importes de los activos, pasivos y participaciones de accionistas no controlantes de ellas, en las proporciones que en cada caso le correspondan a la empresa inversora.
1.7. Texto que se agrega al final de la sección II.C.2 (Estado de resultados)
El importe de los resultados ocasionados por las inversiones en sociedades sobre las cuales se ejerce control conjunto se reemplaza por los importes de los ingresos, gastos, ganancias, pérdidas y participaciones de accionistas no controlantes de ellas, en las proporciones que en cada caso le correspondan a la empresa inversora.
1.8. Nuevo texto del inciso c. de la sección II.C.3
(Ajustes de consolidación)
c. Pueden existir otros ajustes de consolidación.
1.9. Nuevo título de la sección II.D (Contenido y forma de los estados consolidados) y agregado primer párrafo
II.D. Contenido y forma de los estados consolidados
En la preparación de los estados contables consolidados deberán respetarse las normas contenidas en las resoluciones técnicas 8 (Normas generales de exposición contable) y 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios), así como las que siguen.
1.10. Nuevo inciso b. de la sección II.D.1
(Participación minoritaria).
b. Cuando sea el caso, la participación minoritaria sobre el resultado, deberá exponerse separando la porción ordinaria y la extraordinaria.
1.11. Nuevo inciso b. de la sección II.D.4
(Sociedades de actividad no homogénea incluidas en una sola línea).
b. Resumen de la situación patrimonial y financiera y de los resultados correspondientes, incluyendo como mínimo:
- Totales de activos y pasivos, discriminados en corrientes y no corrientes.
- Total del patrimonio neto y ajustes de resultados de ejercicios anteriores.
- Resultados brutos, ordinarios, extraordinarios y resultados netos.
2. Resolución técnica 5 (Valuación de inversiones en sociedades controladas y vinculadas) - Segunda parte
2.1. Nuevo título de la Resolución Técnica 5.
Medición contable de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa.
2.2. Secciones que se eliminan
Elimínanse la sección I.B (Antecedentes) y la sección II.D
(Exposición en los estados contables de la empresa inversora).
2.3. Nuevo título y texto de la sección I.A
(Propósito)
La sección 4.1(Criterios generales) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) , establece que la medición contable de las participaciones en entes sobre los que se tenga control, control conjunto o influencia significativa debe hacerse considerando la medición de sus patrimonios (determinada con base en la aplicación de los otros criterios enunciados en dicha resolución técnica) y los porcentajes de participación sobre ellos.
Esta resolución técnica describe el método del valor patrimonial, que es el que permite:
a) llevar a la práctica el requerimiento referido;
b) determinar los resultados de dichas participaciones.
2.4. Nuevo título y texto de la sección II.A (Conceptos básicos)
II.A. Conceptos básicos
II.A.1. Control
Para los propósitos de esta resolución técnica se ejerce el control cuando se posee participación que por cualquier título otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas (Artículo 33, inc. 1º, de la ley 19.550).
A los fines de estas normas, se considera que contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer más del 50 % de los votos posibles, en forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad controlante.
II.A.2. Control conjunto.
Para los propósitos de esta resolución técnica existe control conjunto cuando los socios de un ente han resuelto compartir las decisiones sobre las políticas operativas y financieras. Se entiende que un socio ejerce control conjunto en un ente, cuando las decisiones mencionadas requieren de su expreso acuerdo.
II.A.3. Influencia significativa
A efectos de evaluar la influencia significativa en las decisiones de la sociedad emisora de las acciones mantenidas como inversión deberán considerarse las siguientes pautas:
a) la posesión por parte de la empresa inversora de una porción tal del capital de la sociedad emisora que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados contables y la distribución de ganancias;
b) la representación de la empresa inversora en el directorio u órganos administrativos superiores de la sociedad emisora;
c) la participación de la empresa inversora en la fijación de políticas de la sociedad emisora;
d) la existencia de operaciones importantes entre la empresa inversora y la sociedad emisora (por ejemplo, ser el único proveedor o cliente o el más importante con una diferencia significativa sobre el resto);
e) el intercambio de personal directivo entre la empresa inversora y la sociedad emisora;
f) la dependencia técnica de una de las sociedades con respecto a la otra.
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Al practicar la mencionada evaluación debe también tenerse en cuenta:
a) la forma en que está distribuido el resto del capital de la sociedad emisora (mayor o menor concentración en manos de otros inversores);
b) la existencia de acuerdos o situaciones (sociedades intervenidas, en convocatoria de acreedores u otras) que pudieran otorgar la dirección a algún grupo minoritario.
II.A.4. Valor patrimonial proporcional
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A los efectos de esta resolución técnica se considera valor patrimonial proporcional al resultante de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones que le corresponde a la empresa inversora.
Cuando la sociedad emisora tenga clases de acciones en circulación que otorguen diferentes derechos patrimoniales, el cálculo deberá hacerse separadamente para cada una de ellas, sobre la base de sus condiciones de emisión.
2.5. Nuevo texto de la sección II.B (Requisitos para la aplicación del método)
II.B. Requisitos para la aplicación del método
El método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse sobre estados contables de la sociedad emisora que estén preparados de acuerdo con (o se ajusten especialmente a):
a) las normas contables vigentes utilizadas por la empresa inversora, cuando la sociedad emisora sea una sociedad controlada;
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b) normas contables vigentes, en los demás casos.
Cuando el ejercicio económico de la sociedad emisora finalice en fecha distinta al de la empresa inversora, el método se aplicará sobre estados contables especiales de la sociedad emisora a la fecha de cierre de la empresa inversora.
Sin embargo, podrá optarse por la utilización de los estados contables de la sociedad emisora a su fecha de cierre cuando la diferencia entre ambos cierres no supere los tres meses. En este caso se considerarán los ajustes correspondientes, para reflejar los efectos de cualquier evento significativo o transacciones entre la sociedad emisora y la empresa inversora que hayan ocurrido entre la fecha de los estados contables de la sociedad emisora y la fecha de los estados contables de la empresa inversora. Asimismo, se considerarán los cambios en el poder adquisitivo de la moneda argentina, de acuerdo con lo previsto en la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) .
2.6. Nuevo texto de la sección II.C.1 (Estado de situación patrimonial)
II.C.1 (Estado de situación patrimonial)
La participación debe calcularse aplicando al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones que posee la empresa inversora.
Cuando el patrimonio de la sociedad emisora surja de estados contables emitidos originalmente en otra moneda, éstos deben ser convertidos previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas contenidas en la sección 1
(Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
2.7. Nuevo texto de la sección II.C.4.1 (Tratamiento de compras, caso general)
II.C.4.1. Caso general
II.C.4.1.1. En el momento de la adquisición
a) se establecerá el costo de la adquisición, teniendo en cuenta lo siguiente:
1) los bienes que el adquirente deba entregar se computarán a sus valores corrientes;
2) los pagos monetarios que el adquirente deba efectuar en fecha posterior serán descontados para llevarlos a la suma que debería erogarse si su cancelación se hiciera al contado;
3) las acciones que el adquirente deba emitir se computarán a su valor de mercado, si éste existiese y fuere representativo; de no darse estas condiciones, se lo estimará sobre la base de la participación que dichas acciones otorguen en el valor corriente del patrimonio del adquirente o del adquirido, lo que fuere más representativo;
4) los ajustes del precio de adquisición que dependan de la concreción de uno o más hechos futuros se incluirán en el costo de adquisición cuando, a la fecha de ésta, se los considere probables y su importe pueda medirse sobre bases confiables;
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b) se asignarán las mediciones que a la fecha de adquisición correspondan a:
1) los activos identificables de la sociedad emisora, que se computarán a sus valores corrientes (con el límite de sus correspondientes valores recuperables);
2) sus pasivos, que se computarán a su costo estimado de cancelación;
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c) se establecerá la proporción que le corresponde al adquirente sobre el neto de las mediciones obtenidas en el paso b);
d) si el costo de la adquisición supera al importe determinado en el paso c), el exceso se considerará como un valor llave positivo, a ser tratado de acuerdo con las normas contenidas en la sección 3
(Llave de negocio) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular);
e) si el costo de la adquisición es inferior al importe determinado en el paso c), el defecto se tratará como un valor llave negativo, así:
1) la parte relacionada con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la sociedad emisora, que no haya correspondido considerar como pasivos a la fecha de la adquisición, y que pueda ser determinada de manera confiable a dicho momento, se reconocerá en resultados en los mismos períodos a los que se imputen tales gastos o pérdidas. Si estos no se produjesen en el período esperado, se aplicará el paso siguiente;
2) la parte no relacionada con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la sociedad emisora, que puedan ser determinados de manera confiable a la fecha de la adquisición, se tratará:
i) el monto que no exceda a la participación de la empresa inversora sobre los valores corrientes de los activos no monetarios identificables de la sociedad emisora, se reconocerá en resultados de forma sistemática, a lo largo de un período igual al promedio ponderado de la vida útil remanente de los activos de la sociedad emisora que estén sujetos a depreciación;
ii) el monto que exceda a los valores corrientes de los activos no monetarios identificables de la sociedad emisora, se reconocerá como resultados del ejercicio.
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Cuando la adquisición se lleva a cabo por medio de compras sucesivas de acciones, se aplicará las normas de la sección II.C.4.2. de esta Resolución Técnica.
II.C.4.1.2. Ajustes posteriores relacionados con el momento de la adquisición
El valor patrimonial proporcional y, en su caso, el valor llave (positivo o negativo), deberán ajustarse, tan pronto:
a) satisfagan los criterios que establece el capítulo 4 de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales)
los activos y pasivos identificables de la sociedad emisora que a la fecha de la adquisición no hayan sido considerados como tales por no satisfacerlos;
b) las mediciones contables originales de los activos y pasivos identificables de la sociedad emisora deban ajustarse si, después de la adquisición, se dispusiese de evidencia adicional que permita una nueva estimación de ellas.
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La medición contable asignada al valor llave positivo o negativo debe corregirse, como consecuencia de los dos incisos anteriores, si fuera necesario, en la medida que su ajuste:
a) no lleve la medición contable de la llave positiva por encima de su valor recuperable; y
b) se realice no después del primer ejercicio anual que haya comenzado tras la adquisición.
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El valor patrimonial proporcional considerará un pasivo por reestructuración, que no hubiera sido reconocido por la sociedad emisora, sólo si se han desarrollado las características principales del plan de reestructuración en planes formales detallados, dentro de los tres meses de la fecha de adquisición o a la fecha de los estados contables de la sociedad emisora, el plazo menor.
En cualquier otro caso, los ajustes que correspondan a la participación de la empresa inversora sobre los activos y pasivos identificables deben computarse como resultados del ejercicio en el que se reconozcan.
Si con posterioridad a la fecha de la adquisición se resolviese cualquier contingencia que afecte el precio de la adquisición y el pago del ajuste sea probable y pueda ser estimado de manera confiable, corresponderá:
a) ajustar el costo de la adquisición;
b) tener en cuenta el efecto de esto sobre la medición contable del valor llave positivo o negativo que se hubiere registrado.
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2.8. Nuevo texto del inciso b) de la norma II.C.5 (Aplicación del método durante la tenencia)
b) Adicionalmente, debe considerarse si procede la imputación total o parcial a resultados de la diferencia entre el valor patrimonial a la fecha de compra determinado de la manera indicada en el inciso c) de la sección II.C.4.1 y el valor patrimonial calculado a la misma fecha sobre el patrimonio neto contable de la sociedad emisora.
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2.9. Identificación del último párrafo del inciso e) de la sección II.C.5
(Aplicación del método durante la tenencia) como inciso f)
f) Las capitalizaciones de ganancias y de otros saldos integrantes del patrimonio neto de la sociedad emisora, no lo modifican cuantitativamente y, en consecuencia, no requieren registro contable alguno en la empresa inversora.
2.10. Texto que se agrega al final de la norma II.C.5 (Aplicación del método durante la tenencia)
g) El valor llave positivo o negativo que se hubiere reconocido con motivo de la inversión será tratado de acuerdo con las normas contenidas en la sección 3.3
(Medición contable periódica) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
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2.11. Nuevo texto de la norma II.C.6.2
(Caso especial)
II.C.6.2) Si como consecuencia de una venta parcial o por otra circunstancia desaparecieran los factores que justifican la aplicación del método, deberá descontinuarse su aplicación. La medición contable a la fecha de la descontinuación pasará a considerarse como una medición que emplea valores históricos, con los alcances del segundo párrafo de la sección 5.9
(Participaciones permanentes en otras sociedades) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general)
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2.12. Nuevo texto de la norma II.E
(Informe del auditor).
Se requiere dictamen de un contador público independiente sobre los estados contables de las sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional.
3. Resolución técnica 6
(Estados contables en moneda constante) - Segunda parte
3.1. Nuevo título de la Resolución Técnica 6
Estados contables en moneda homogénea.
3.2. Secciones y párrafos que se eliminan
Elimínanse las secciones I (Introducción), II
(Antecedentes), III (Aspectos salientes), IV.A (Conceptos generales), IV.B.3 (Segregación de componentes financieros implícitos), IV.B.7 (Valor recuperable de los activos), IV.B.10 (Reexpresión del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación), IV.B.11 (Ajuste global del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación), IV.C (Absorción de pérdidas), IV.D (Exposición), IV.E
(Registros contables), IV.F (Uniformidad), IV.G (Decisiones del ente) y IV.H (Disposiciones transitorias)..
3.3. Nuevo texto del inciso a) la sección IV.B.2
(Pasos para la reexpresión de partidas)
a) Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.6
(Componentes financieros implícitos) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) .
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3.4. Nuevo texto de la sección IV.B.5
(Índice a emplear)
IV.B.5. Índice a emplear
El índice a emplear resultará de combinar:
a) las mediciones del índice de precios mayoristas (IPM) del Instituto Nacional de Estadística y Censos hasta el 31 de diciembre de 1995; y
b) las mediciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM) del mismo organismo posteriores a esa fecha.
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3.4. Nuevo título y texto de la sección IV.B.8
(Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
En el esquema más depurado de reexpresión del estado de resultados todos sus ítems se exponen en moneda de cierre, netos de la porción devengada de los componentes financieros implícitos de las operaciones.
El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, comprenderá el efecto de ese cambio sobre las partidas monetarias (o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
3.5. Nuevo título y texto de la sección IV.B.9 (Resultados financieros y por tenencia, incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre, esta partida se determina por diferencia entre el resultado final del período (calculado en moneda constante tal como se indica en la norma IV.B.1.f) y el sub-total de los rubros del estado de resultados contables a moneda de cierre (según la norma IV.B.1.g.).
Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda de cierre. Dicha partida del estado de resultados reexpresado en moneda constante, se denominará: "Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda)".
3.6. Nuevo título y texto de la sección IV.B.12 (Patrimonio neto y resultado del ejercicio)
IV.B.12. Patrimonio neto y resultado del ejercicio
El saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio del ejercicio, así como las variaciones de los mismos ocurridas en el ejercicio, se reexpresarán en moneda de cierre.
El resultado del ejercicio o período en moneda homogénea será la diferencia entre las cifras expresadas en moneda de cierre del patrimonio neto al inicio y al final, que no se originen en transacciones con los propietarios.
3.7. Nueva sección IV.B.13
(Interrupción y posterior reanudación de los ajustes)
IV.B.13 (Interrupción y posterior reanudación de los ajustes)
Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda se reanude después de un período de estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento de la interrupción de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda del último mes del período de estabilidad.
4. Resolución técnica 8 (Normas generales de exposición contable) - Segunda parte
4.1. Secciones y párrafo que se eliminan
Elimínanse las secciones E (Principales innovaciones)
y F (Antecedentes).
Elimínase el cuarto párrafo de la sección A.2.
(Estructura) del Capítulo V (Estado de evolución del patrimonio neto).
4.2. Nuevo texto de la sección D (Estructura) del capítulo I (Introducción)
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D. Estructura
Las normas están ordenadas, además del capítulo presente, del modo que se indica a continuación:
• Capítulo II - Normas comunes a todos los estados contables.
• Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general.
• Capítulo IV - Estado de resultados (o de Recursos y Gastos).
• Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto.
• Capítulo VI - Estado de flujo de efectivo
• Capítulo VII - Información complementaria. |
4.3. Nuevo título y texto de la sección B
(Aspectos generales) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
B. Aspectos generales.
Los estados contables deben expresarse:
a) en la moneda que establece la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea)
de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general)
; o
b) en un múltiplo de esa moneda.
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Puede efectuarse el redondeo de cifras no significativas.
En todos los casos, los estados contables indicarán la moneda en la que están expresados.
Las normas de esta resolución técnica son aplicables para las diferentes alternativas de criterios de medición de activos y pasivos.
4.4. Nuevo texto de la sección C (Estados básicos) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
C. Estados básicos
Los estados contables a presentar son los siguientes:
1. Estado de situación patrimonial o balance general.
2. Estado de resultados (en los entes sin fines de lucro, estado de recursos y gastos).
3. Estado de evolución del patrimonio neto.
4. Estado de flujo de efectivo
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En todos los casos debe respetarse la denominación de los estados básicos. Estos deben integrarse con la información complementaria, que es parte de ellos.
4.5. Nuevo texto de la sección D (Estados complementarios) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
D, Estados complementarios
Los estados consolidados constituyen información complementaria que debe presentarse adicionalmente a los estados básicos, cuando así corresponda por aplicación de la resolución técnica 4 (Consolidación de estados contables). Ellos comprenden:
1. Estado de situación patrimonial o balance general consolidado.
2. Estado de resultados consolidado.
3. Estado de flujo de efectivo consolidado.
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Los estados consolidados —al igual que los básicos— deben integrarse con su respectiva información complementaria.
4.6. Nuevo texto de la sección E (Información comparativa) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
E. Información comparativa
Los importes de los estados contables básicos se presentarán a dos columnas. En la primera se expondrán los datos del período actual y en la segunda la siguiente información comparativa:
a) cuando se trate de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente;
b) cuando se trate de períodos intermedios:
1) la información comparativa del estado de situación patrimonial será la correspondiente al mismo estado a la fecha de cierre del ejercicio completo precedente;
2) las informaciones comparativas correspondientes a los estados de resultados (o de recursos y gastos), de evolución del patrimonio neto y del flujo de efectivo serán las correspondientes al período equivalente del ejercicio precedente.
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En caso de negocios estacionales, en los estados de situación patrimonial de períodos intermedios se incluirán también (mediante una tercera columna o una nota), los datos correspondientes a la misma fecha del año precedente.
No se requiere la presentación de información comparativa, cuando el ente no hubiera tenido la obligación de emitir el estado donde se hubiera encontrado la información con la que se requiere la comparación.
Los mismos criterios se emplearán para preparar la información complementaria que desagregue datos de los estados contables básicos. La restante información complementaria contendrá los datos comparativos que se consideren útiles para los usuarios de los estados contables del período corriente.
Los datos de períodos anteriores se prepararán y expondrán aplicando los mismos criterios de medición contable, de unidad de medida y de agrupamiento de datos utilizados para preparar y exponer los datos del período corriente. Por lo tanto, los datos comparativos presentados podrán diferir de los expuestos en los estados contables originales correspondientes a sus períodos cuando, en el período corriente:
a) corresponda aplicar las normas de la sección F (Modificación de la información de ejercicios anteriores); o
b) se produzcan cambios en las normas contables referidas al contenido y la forma de los estados contables; o
c) se modifiquen los contenidos de los componentes de los estados contables cuya exposición sea especialmente requerida por otras resoluciones técnicas (por ejemplo, la composición de segmentos o la lista de operaciones descontinuadas o en descontinuación, sobre los que debe presentarse la información requerida por la resolución técnica 9).
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Cuando la duración del ejercicio o período incluido con fines comparativos difiera de la duración del ejercicio o período corriente, deberán exponerse esta circunstancia y el efecto que sobre la comparabilidad de los datos pudieren haber tenido la estacionalidad de las actividades o cualesquiera otros hechos.
4.7. Nuevo texto de la sección F (Modificación de la información de ejercicios anteriores) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables)
F. Modificación de la información de ejercicios anteriores
Cuando por aplicación de las normas de la sección 4.10 (Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) se computen ajustes de ejercicios anteriores:
a) deberá exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolución de patrimonio y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo;
b) deberán adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como información comparativa.
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Estas adecuaciones no afectan a los estados contables correspondientes a esos ejercicios ni a las decisiones tomadas con base de ellos.
4.8. Nuevo texto de la sección A.2 (Estructura) del capítulo III (Estado de situación patrimonial o balance general)
A.2. Estructura
El balance general incluye los siguientes capítulos, que corresponden a los conceptos enunciados en la sección 4.1
(Situación patrimonial) de la segunda parte de la resolución técnica 16
(Marco conceptual de las normas contables profesionales):
a) activo;
b) pasivo;
c) participaciones de accionistas no controlantes en los patrimonios de las empresas controladas (sólo en el estado de situación patrimonial o balance general consolidado);
d) patrimonio neto.
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4.9. Nuevo texto de la sección F (Compensación de partidas) del capítulo III (Estado de situación patrimonial o balance general)
F. Compensación de partidas
Las partidas relacionadas deben exponerse por su importe neto cuando su compensación futura sea legalmente posible y se tenga la intención o la obligación de realizarla.
Si fuere necesario para una adecuada presentación, los importes compensados se expondrán en el cuerpo del estado o en la información complementaria.
4.10. Nuevo título del capítulo IV
(Estado de resultados –o de recursos y gastos- )
Estado de resultados ( o de recursos y gastos)
4.11. Nuevo texto de la sección A.3 (Clasificación) del capítulo IV (Estado de resultados- o de recursos y gastos-)
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