| Contenido: 1.-
Introducción
2.- Normativa acerca de
activos intangibles
2.1 Norma
Internacional de Contabilidad N° 38 (IAS 38)
2.2 Resolución técnica nro. 10
2.3 Resolución técnica nro. 9
3.- Conclusión. |
TRATAMIENTO CONTABLE DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS ISO 14000 En
la actualidad ninguna empresa u organización puede ignorar que los impactos ambientales
no deben omitirse en el tratamiento de sus estados contables.
La implementación de las Normas ISO 14000 implica la toma de conciencia de las
organizaciones sobre la cuestión ambiental, teniendo consecuencias directas sobre
aspectos económicos tales como el mejor aprovechamiento de los recursos, condiciones
ventajosas para el acceso al crédito, evitar sanciones por el no cumplimiento de la
normativa vigente, tener que asumir riesgos y lograr un mejor posicionamiento en el
mercado.
El interrogante que se plantea se refiere al tratamiento de las erogaciones
efectuadas para implementar dichas normas, ¿es un gasto o una inversión?, ¿un activo o
un costo?
[Volver
al inicio]
2.- Normativa acerca
de activos intangibles
2.1. Norma
Internacional de Contabilidad N° 38 (IAS 38):
La IAS 38 regula la registración y exposición de activos intangibles. Se aplica
entre las actividades vinculadas con, gastos en publicidad, capacitación, puesta en
marcha, investigación y desarrollo.
Esta norma requiere que la empresa reconozca un activo intangible a su costo, si y
sólo sí:
a) Es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo,
fluyan hacia la empresa, y
b) El costo del activo pueda ser medido objetivamente.
2.2. SEGÚN LA RT 10
3.14. Intangibles susceptibles de enajenación por el ente (patentes, marcas,
procesos secretos, concesiones y otros de naturaleza asimilable)
A su valor corriente, en la medida en que éste pueda determinarse sobre la base de
transacciones cercanas a la fecha de cierre; si no fuera posible, se expondrán a su valor
original reexpresado en moneda constante y, si correspondiera, con la pertinente
deducción de amortizaciones computadas en función de un plazo razonable de vida útil.
3.15. Otros activos intangibles (gastos de organización y reorganización,
gastos preoperativos y otros de naturaleza similar)
A su valor original reexpresado en moneda constante, computando el efecto de
amortizaciones en función de un plazo razonable de vida útil. No resultan admisibles los
valores intangibles autogenerados, como el valor llave del propio ente."
2.3. SEGÚN LA RT 9, los Activos
intangibles son: "aquellos representativos de franquicias,
privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son
bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia
depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Incluyen, entre otros, los
siguientes: Derechos de propiedad intelectual - Patentes, marcas, licencias, etc. - Llave
de negocio - Gastos de organización y preoperativos - gastos de investigación y
desarrollo."
[Volver
al inicio]
3.- CONCLUSIÓN
Considerar desembolsos producidos en función de la implementación de
normas de carácter ambiental, un intangible es un tema sobre el cual se
debe seguir investigando y confrontando con la realidad de las empresas que
adoptan una óptica ambiental.
[Volver
al inicio]
|