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II SIMPOSIO NACIONAL DE PROFESORES DE PRÁCTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR
Nº de Simposio II SIMPOSIO NACIONAL DE PRACTICA PROFESIONAL :Fecha y Lugar de realización: 7 y 8 de mayo de 1971. Mendoza.Institución Organizadora: : UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO - FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS :Temario:UNIVERSIDADES REPRESENTADAS:UNIVERSIDADES REPRESENTADAS: a) NACIONALES
b) PRIVADAS
Conclusiones y recomendaciones: 1. Orientación y contenido de los programas de estudio. RESOLUCION 1.1. Dividir el contenido de los temas a considerar en el desarrollo de los programas de estudio, sujetos a detalle, a las necesidades y/o modalidades regionales de influencia de las respectivas Casas de Altos Estudios, en tres áreas: 1.1.1. MATERIA PROFESIONAL
1.1.2. MATERIA JURISDICCIONAL
1.1.3. MATERIA COMERCIAL
2. Metodología de la enseñanza: su aspecto teórico y/o práctico. RECOMENDACIONES 2.1. Insistir en las recomendaciones efectuadas por el Primer Simposio Nacional de Práctica Profesional, realizado en la ciudad de Rosario el día 29 de Junio de 1970, por subsistir, en la mayoría de las Universidades, los mismos problemas y causas que dieron origen a aquellas, es decir:
2.1.5. Motivar dentro de ella el coloquio, la discusión, la exposición y defensa de casos, estudio dirigido, control de lectura, guía bibliográfica, para consolidar los conocimientos del alumno y mejorar su expresión. 2.1.6. Desarrollar la enseñanza, en forma combinada, de estudios de casos y análisis in-extenso de todas las alternativas a presentarse en una empresa, desde los antecedentes de su constitución, funcionamiento, disolución, liquidación y extinción. 2.1.7. Presentación antes del término del año académico, de un trabajo escrito por cada alumno del curso (tipo monográfico) sobre temas previamente determinados a elección del alumno y/o cátedra. 2.1.8. Evaluación de los conocimientos adquiridos en el curso por el alumno, para su promoción, en base a:
2.1.9. Información recíproca intercátedras:
2.2. Fijar por unanimidad, como fecha de la próxima reunión, la primera quincena de Mayo de 1972, que tendrá por sede la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Tandil, cuya cátedra asumirá la responsabilidad de su organización. 2.3. Sugerir, por unanimidad, se concrete a partir del presente año académico el intercambio de personal docente de la cátedra, entre las distintas Facultades del País de acuerdo al siguiente mecanismo:
3. Bibliografía y material didáctico. RECOMENDACION 3.1. Tratar de unificar, respetando las necesidades y/o modalidades regionales de influencia, la bibliografía y material didáctico básico de la materia, mediante el intercambio activo de información al respecto entre las cátedras de las distintas Universidades. 4. Planes de Estudio de la Carrera de Contador Público.
RESOLUCIONES 4.1. Fijar como uno de los temas a considerar en el próximo Simposio Nacional, el análisis y contenido de las asignaturas que deben integrar el plan de estudio de la Carrera de Contador Público. 4.2. Afirmar la necesidad y la importancia medular de la existencia y el dictado, como disciplina autónoma, de la asignatura "Práctica Profesional dl Contador" (o de denominación similar) en los planes de estudio de todas las Facultades de Ciencias Económicas del país (ver Anexo N° 1).
5. Correlatividades: RECOMENDACION 5.1. Establecer como prerequisito de la disciplina "Práctica Profesional (actuación jurídico-contable)" todas las asignaturas de los ciclos jurídico y contable. 6. Actuación profesional del Contador Público. RESOLUCION 6.1. Pasar su consideración al próximo Simposio Nacional en atención a la ausencia de la delegación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba, autora de las sugerencias incluidas en este punto. 7. Estatuto Reglamentario de las Profesiones inherentes a las Ciencias Económicas. RESOLUCIONES 7.1. Exhortar a las Autoridades correspondientes a disponer el estricto cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley Nacional 12.921 (Decreto - Ley 5103/45) y de sus concordantes existentes en cada uno de los estados provinciales que integran la Nación Argentina. 7.2. Interesar a las Autoridades respectivas para que se respeten y mantengan, en las reformas que sea necesario introducir en la actualización de la Ley 12.921, los campos de actuación profesional actualmente delimitados en la misma. Con el agregado de todas aquellas otras actividades complementarias al efectivo y mejor ejercicio de aquellos. SEGUNDO SIMPOSIO NACIONAL DE PRACTICA PROFESIONAL Mendoza, 7 y 8 de Mayo de 1971
ANEXO N° 1 EXISTENCIA Y DICTADO DE LA DISCIPLINA "PRACTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR"
RESOLUCION VISTO: Que el nuevo plan de estudios de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires no contempla la asignatura "Práctica Profesional del Contador" (o de denominación similar) como disciplina autónoma, fundamentándose en la apreciación de la ventaja que desde el punto de vista pedagógico significaría el dictado de cada uno de los múltiples aspectos del ejercicio profesional que abarca la misma, en las distintas disciplinas del ciclo jurídico y contable que guardan relación con ella. Y CONSIDERANDO: Que la habilitación académica del Contador Público Nacional torna imprescindible la existencia de una asignatura en la cual el alumno aprenda a aplicar todos los conocimientos teórico-prácticos adquiridos específicamente, para la adopción de las soluciones técnicas, señalando el procedimiento y las responsabilidades emergentes de su futura actuación profesional. Que resulta valor entendido que el fin primordial de las Facultades de
Ciencias Económicas es formar profesionales aptos para aportar sus conocimientos a las
distintas manifestaciones del quehacer económico nacional mediante su intervención en la
gestión, conducción, administración, asesoramiento y/o fiscalización en empresas
públicas, semi-públicas y/o privadas, en relación de Que la actuación profesional ha adquirido - en sus múltiples aspectos y en la variedad de su contenido - una jerarquía que avala en forma por demás suficiente la necesidad y la justificación de la existencia en forma completamente autónoma y definida de dicha asignatura. Que el ejercicio de la actividad profesional en forma dependiente o independiente abarca aspectos fuertemente vinculados con lo jurídico, con lo técnico-contable, con lo financiero, con lo impositivo, etc., pero enfocados estos aspectos desde un ángulo especial, enfoque que sólo pueden evaluar válidamente aquellos que ejerzan integralmente dicha actividad. Que atenta evidentemente contra dicha homogeneidad y unidad conceptual - y por lo tanto contra la eficiencia de la enseñanza que han de recibir los alumnos - el hecho de que los conocimientos respectivos sean impartidos por profesores de distintas materias, muchas de ellas teóricas, que recibirían como agregado su proporción correspondiente de enseñanza de aspectos parciales de la práctica profesional. Que para resolver los distintos problemas que plantea la realidad del medio en el cual el profesional debe actuar es indispensable enfrentarlo - previo a su egreso - a la solución de casos concretos en los que deba adoptar decisiones con bases técnicas y éticas, tal cual se le presentarán en el futuro para las cuales deberá asimismo conjugar y correlacionar las distintas disciplinas que juegan en los problemas concretos. Que la realidad genera conflictos de intereses en cuyo marco actúa el Contador Público Nacional, ya en calidad de asesor, auditor, síndico o perito, y aún a nivel de ejecutivo en la empresa. Que dado las distintas investiduras con que debe actuar en la Sociedad,
el profesional deberá estar dotado en forma integral de las técnicas a emplear en cada Que la asignatura "Práctica Profesional del Contador" (o de denominación similar) resulta - por las razones expuestas - de importancia medular dentro del Plan de Estudios de la carrera de Contador Público Nacional. Que dicha asignatura representa ni más ni menos la traslación a los futuros profesionales de la experiencia que recogen en el medio ambiente quienes actúan en el ejercicio de la actividad profesional, experiencia que resulta de invalorable utilidad para quienes han de iniciarse después de su graduación. Que el Primer Simposio Nacional de Práctica Profesional celebrado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en fecha 29 de junio de 1970 definió conceptualmente el contenido de la asignatura en los términos siguientes: "Esta materia comprende la conjugación adecuada de los conocimientos contables y jurídicos, tratando las cuestiones de la actuación del profesional, fundamentalmente en el campo privado general, en el campo judicial y en organismos no judiciales provistos de jurisdicción, afirmando la enseñanza necesaria para ejercitar a la vez la facultad de adoptar decisiones, para la fundamentación de las mismas y para la elección de los procedimientos y formas prácticas de actuar. Analiza también los problemas de la organización para el ejercicio profesional. Asimismo, considera la enseñanza de los principios básicos que hacen a la aplicación de las reglamentaciones dictadas para la actividad de los graduados; todo ello dentro del marco que establecen las normas de la ética profesional señalando las responsabilidades emergentes de la actuación del egresado en ciencias económicas." Que debe procurarse defender la jerarquía de la actividad profesional mediante la formación de egresados con una sólida base técnico-profesional y mediante la intervención también de organismos que - como los Consejos Profesionales de Graduados en Ciencias Económicas - ejercen su poder de policía en la vigilancia del ejercicio de la actividad profesional. Por ello: EL SEGUNDO SIMPOSIO NACIONAL DE PRACTICA PROFESIONAL REUNIDO EN LA CIUDAD DE MENDOZA EN FECHA 7 DE MAYO DE 1971: RESUELVE:
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